miércoles, 25 de septiembre de 2013

El PP de Castilla y León se rebela contra la reforma local del Gobierno

  • La nueva Ley de Ordenación del Territorio asegura que serán las entidades locales quienes prestarán como hasta ahora los servicios públicos
  • La norma ha sido aprobada en las Cortes castellanoleonesas con el apoyo de PP y PSOE, que ocupan 82 de los 84 escaños de la cámara

El presidente de la Junta de Castilla y León, Juan Vicente Herrera, en una imagen de archivo.  PP Artículo de Daniel Ríos en InfoLibre (24-9-2013):

Las Cortes de Castilla y León han aprobado este martes 24 de septiembre prácticamente por unanimidad –82 de los 84 diputados, los correspondientes a PP y PSOE, han votado a favor– la Ley de Ordenación del Territorio, que según el portavoz socialista en la cámara, Óscar López, supondrá "el blindaje de los servicios públicos en el territorio, en los lugares donde actualmente se ubican".

Esta Ley se contrapone con la reforma local que ha planteado el Gobierno central, que pretende retirar las competencias sobre ciertos servicios a los Ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes que los presten por encima del coste estándar [llamado ahora efectivo]. La nueva norma, por el contrario, asegura que serán las entidades locales las que proporcionarán los servicios en base a unos nuevos criterios de ordenación que se establecerán en un plazo mínimo de tres años –en los cuales la situación se mantendrá como hasta ahora– y que fijarán que sean los ayuntamientos quienes sigan ofreciendo las prestaciones.

El viceportavoz del Grupo Popular en el parlamento castellanoleonés, Juan José Sanz, ha asegurado en declaraciones a infoLibre que la nueva legislación es "compatible" con la reforma local del Ejecutivo, aunque matiza que no está en la misma "sintonía". Sanz afirma que su grupo comparte con el Gobierno central la necesidad "de una clarificación competencial y una reforma de la Administración local", pero ha hecho hincapié en que esto no debe significar una reducción de las competencias de las entidades locales a la hora de presar servicios públicos.

"Dotar de herramientas" a las entidades locales


"La diferencia fundamental con el Estado", explica el viceportavoz refiriéndose a la nueva Ley, "es que ellos dicen que las Administraciones que no puedan prestar estos servicios perderán sus competencias en favor de otras Administraciones, mientras que nosotros decimos  que no hay que vaciar de competencias a aquellas entidades que no puedan ofrecer servicios, sino dotarlas de herramientas para que puedan hacerlo". Sanz, de igual forma, ha calificado al Gobierno de la Junta de "municipalista", y ha afirmado que, para poder llevar a cabo medidas en esta linea, "hay que dotar a las entidades de instrumentos para que sean capaces de prestar los servicios con eficiencia, eficacia y calidad".

Castilla y León, "la tierra de los pequeños ayuntamientos"

Por su parte, en su intervención en el Pleno, el portavoz de los socialistas, Óscar López, ha celebrado el "consenso" por el que se ha aprobado la nueva norma, que según el PSOE "debe ser la garantía de la permanencia de los servicios públicos, de especial importancia para el mundo rural, y el mantenimiento de nuestros Ayuntamientos y Entidades Locales Menores".

López ha remarcado que Castilla y León "es la tierra de los ayuntamientos, y de los pequeños ayuntamientos" –el 95% del total tienen menos de 20.000 habitantes–, y ha asegurado que la Ley proporciona "argumentos [...] para rechazar reformas de carácter estatal que atenten contra la autonomía municipal", así como que preserva los servicios públicos "de los recortes que están sufriendo".

martes, 24 de septiembre de 2013

Manifestación estatal en Madrid contra la reforma local el viernes 27 de septiembre


Convoca la Federación Española de Entidades Locales Menores (FEEM)

MANIFESTACIÓN CONTRA REFORMA LOCAL QUE NOS IMPONE LA SUPRESIÓN DE LAS ENTIDADES MENORES Y LA INDEFINICIÓN DE NUESTRAS COMPETENCIAS Y FINANCIACIÓN.

EN MADRID DIA 27 DE SEPTIEMBRE DE 2013, inicio A LAS 12,00 HORAS, desde el TRIBUNAL CONSTITUCIONAL HASTA EL PALACIO DE LA MONCLOA. MADRID.

*mas información: http://goo.gl/uSkoHz @FEEM_NACIONAL

viernes, 13 de septiembre de 2013

La reforma de la Administración Local conllevará importantes daños sociales

Por el economista Eduardo Garzón:

Ya está aquí la reforma de la Administración Local. Después de mucho tiempo tentando el terreno con amagos y otros globos-sonda, parece que el gobierno de Rajoy se ha decidido plenamente a materializar esta controvertida reforma. Sus impulsores defienden que el objetivo es aumentar la eficiencia de las administraciones locales para disminuir gastos innecesarios. Dicho así, no suena nada mal. Lo que ocurre es que cuando uno bucea en lo que viene recogido en el anteproyecto de la reforma, se da cuenta de que nos quieren dar gato por liebre (¡una vez más!). En realidad ni siquiera tiene sentido que hablemos de una “reforma”; sino que podemos hablar perfectamente de una “deconstrucción” de las administraciones locales.

Las medidas recogidas en este programa consisten en reducir (nada de hacer más eficiente) la actividad municipal fundamentalmente a través de dos vías:

1)      Suprimiendo competencias locales (sobre todo en materia de salud, educación y servicios sociales). Esto quiere decir que muchas funciones que ahora realizan los ayuntamientos pasarán a efectuarse por administraciones públicas superiores. Esto no es mejorar la eficiencia de la actividad, sino centralizar el núcleo del poder. De hecho, al distanciar la oferta de las funciones de su demanda, es de prever que se producirán pérdidas de eficiencia; y sobre todo, de adecuación y calidad. Son los municipios de menos de 20.000 habitantes los que se encuentran en el ojo del huracán.

2)      Traspasando servicios hoy día públicos a manos privadas. Aquel servicio que en la actualidad no sea rentable económicamente (nada se dice de si es rentable socialmente), se trasladará su gestión a empresas privadas. Si éstas no encuentran forma de hacerlas rentables (será lo más habitual), la actividad en concreto se perderá. Por ejemplo, si un centro de salud de un pequeño pueblo no presenta indicadores económicos aceptables según el gobierno, se privatizará si puede ser rentable o se suprimirá si no lo puede ser. Una medida aberrante, que olvida interesadamente que la atención sanitaria nunca debe mirarse por la rentabilidad económica, sino por su rentabilidad social. Si hubiese que suprimir todo lo que no fuese rentable en términos económicos, el ejército, las fuerzas de seguridad, los juzgados y las penitenciarías serían los primeros servicios que habría que abolir, y obviamente no se hace.

Así las cosas, podemos extraer dos conclusiones. Por un lado, la eficiencia que se pretende conseguir se basa en la supresión de aquello que supuestamente es ineficiente, y no en la incorporación de nuevos mecanismos de gestión o avances organizativos. No se va a emplear ni un solo euro en esta reforma, por lo que obviamente no habrá ninguna mejora en la calidad del servicio al ciudadano, tal y como aseguró Rajoy.

Afirmar eso con un programa consistente únicamente en mutilar y suprimir servicios públicos denota la poca vergüenza que tiene el presidente y su equipo de gobierno. Por otro lado, las posibles mejoras en rentabilidad económica que se consigan no sólo serán minúsculas, sino que buena parte de ellas se lograrán a costa de reducir la rentabilidad social de los servicios públicos en nuestros municipios. Tenemos una sociedad enferma si lo que buscamos es exclusivamente la eficiencia económica y no la satisfacción de las necesidades sociales de nuestros conciudadanos.

Pero, además, y para hacernos una idea, ¿cuánto conseguiría el sector público ahorrar con esta reforma? Para aproximarnos a ello basta con observar cuál ha sido el gasto público de las administraciones locales que ha excedido sus ingresos. Si vamos acumulando este exceso de gasto, obtenemos la deuda pública de estas administraciones. Ahora la comparamos con el resto de deuda pública, la del Estado y la de las Comunidades Autónomas, fundamentalmente. En el siguiente gráfico se representa la evolución de la deuda pública atendiendo a sus distintos sectores.

Evolución deuda por administraciones
Pues bien, lo máximo que el sector público podría ahorrar con esta reforma (y ni siquiera será lo que se logre, ni de lejos) es el sector rojo del gráfico. La deuda acumulada de todas las administraciones locales solamente representa el 5,74% de toda la deuda que tiene hoy día el sector público español. 

Comprobamos claramente que, aunque existan ineficiencias en las administraciones locales y se produzca un cierto despilfarro de recursos públicos, la cantidad que se gasta es absolutamente ridícula si la comparamos con el gasto de la administración central (y que por cierto, en su mayoría se debe a las ayudas a la banca, como mostraré en el próximo artículo). Es decir, la cantidad máxima que se podría ahorrar con esta reforma no justifica en modo alguno su implementación, especialmente bajo esas condiciones que resultan tan perniciosas para las poblaciones de los municipios. Todo ello no hace sino invitarnos a pensar que el verdadero motivo de la reforma no es de carácter económico, sino que atiende a otro tipo de factores estrechamente relacionados con la ideología y con la forma de concebir el diseño y funcionamiento de las administraciones públicas.

miércoles, 11 de septiembre de 2013

Frente común en Galicia contra la reforma local

Alcaldes y concejales de PSdeG, BNG, Anova y CxG crean un frente común contra la ley que pretende reducir la autonomía de los pequeños ayuntamientos e intentan incorporar a cargos del PP, que en su mayoría rechazan en privado la nueva ley.


Ayuntamiento de Baralla
 Artículo por Miguel Pardo en eldiario.es:

Frente común contra la reforma de la administración local que prepara el Gobierno central y que comienza con la apertura del nuevo curso político su trámite parlamentario. Alcaldes y ediles de PSdeG, BNG, Anova o Compromiso por Galicia (CxG) convocan a todos los regidores y concejales del país a una asamblea informativa el próximo día 10 que dará lugar a una plataforma plural que pretende la incorporación de cargos municipales del PP, que por el momento han rechazado la invitación.

La iniciativa surgió de varios alcades y concejales de la provincia de Lugo -entre ellos los de Monforte, A Pastoriza, Pedrafita, Monforte de Lemos, Chantada o Ribadeo- que pretenden que la iniciativa "irradie" a todos los ayuntamientos del país para constituir "una plataforma sólida y seria" que consiga "que el PP recoja velas" en su intención de una reforma de la administración local que la mayoría de alcaldes de los ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes -también muchos de la derecha- censuran por su carácter recentralizador, privatizador y que "provocaría la pérdida de autonomía local y de numerosos servicios sociales esenciales".

Así lo aclara Fernando Suárez, regidor de Ribadeo y uno de los presentes en las primeras reuniones de estos alcaldes, que recuerda que la iniciativa surge "porque el Gobierno central intenta resolver el problema endémico de la administración pública tomando como cabeza de turco a la administración local, precisamente la que mejor funciona, la más próxima al ciudadano, la que más servicios presta y la que tiene mejores condiciones".

"Por una cuestión política, para eliminar competencias y homogeneizar y evitar experiencias diferentes, el Estado pretende hacer tabla rasa y concentrar competencias en la Diputación, un ente decimonónico, ajeno a los ciudadanos", explica el alcalde, que recuerda también que la reforma "abre la puerta a la iniciativa privada de manera descarada". "Claro que hay que hacer cambios y regular el sueldo de los alcaldes, pero eso no debe ser excusa para eliminar la administración que más servicios presta al pueblo", insiste Fernando Suárez, que relata lo que supondría esta modificación.

"Al final, los ayuntamientos solo serán meros transmisores de problemas a la Diputación y la Diputación privatizará el servicio. Es trasladar el centro de decisión, centralizarlo... Es absurdo. En tiempos de Napoleón podía tener cosas positivas, pero en el siglo XXI y en un Estado que no pretende ser centralista, no. En el fondo, flota una intención recentralizadora y retrógrada", resume. Son mayoría los ayuntamientos en contra de una reforma local que ha recibido críticas también del PP, de la Fegamp e incluso de la FEMP. No obstante, son pocos los regidores de la derecha que dan el paso de enfrentarse a las intenciones de su partido, a pesar de censurar con dureza las intenciones de Mariano Rajoy.

"Los alcaldes del PP me comentan en privado que están enfadados por esta reforma, no sólo por sus salarios, sino por el cambio estructural que supone", aclara Suárez, que añade que, "lamentablemente, los ediles populares no son como los tories británicos, que pueden discrepar de su partido". "Son unos caladiños, unos palmeros del Gobierno que en público no se atreven a decir la mitad de las cosas que dicen en privado sobre la reforma local", cuenta.

Por esto, los impulsores de la plataforma -que será presentada este viernes en Compostela- no confían mucho en que los alcaldes del PP contrarios a la reforma local (la mayoría) se incorporen a un grupo "abierto desde el primer momento" y que tiene confirmada ya la presencia de un gran número de regidores de la izquierda y del nacionalismo en Galicia.

Análisis actualizado sobre el Proyecto de Ley de reforma local

por Rafael Jiménez Asensio, Catedrático de Derecho Constitucional, artículo extraído de su blog:
 
“Para que una ley municipal sea cumplidera, ha de calcarse sobre el municipio mismo” (Costa)

“Lo que acaso va resultando cada día más claro es que la reforma de la administración local no es un sencillo problema de pura administración,  muy lejos de esto entraña hondos problemas constitucionales, de verdadero ‘realismo político’” (Adolfo Posada)


El objeto de este comentario es valorar en una primera aproximación cuáles son las novedades más importantes que, frente a los últimos borradores del ALRSAL, presenta el Proyecto de Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (PLRSAL, en lo sucesivo) aprobado por el Consejo de Ministros el día 26 de julio de 2013 y remitido a las Cortes Generales para su tramitación parlamentaria.

Muchas de esas novedades, por no decir la casi totalidad, se han introducido con el objeto de adecuar el texto definitivo del Proyecto a las observaciones evacuadas por el dictamen del Consejo de Estado. Otra cosa es que ese objetivo se haya cumplido. Veamos, por tanto, cuáles han sido las principales novedades del citado texto, siguiendo a tal efecto su trazado sistemático.


El PLRSAL y las competencias municipales.


La regulación de esta cuestión (clarificación de las competencias locales y “reducción” de las competencias o facultades municipales) en el PLRSAL sigue la línea marcada en los anteriores borradores (que, por lo demás, fue avalada de forma discutible por el dictamen del Consejo de Estado, al considerar que era una opción correcta que el legislador básico condicionara las competencias autonómicas sectoriales limitando sus márgenes de configuración en determinadas materias), pero cabe objetar a la misma que, por un lado, debilita la autonomía municipal (pues el foco de atención lo sitúa casi exclusivamente en la reducción de las competencias municipales), y, por otro, afecta directamente al autogobierno de las CCAA. No deja de ser paradójico que esta reforma local apuntale, refuerce y dé alas al nivel provincial de gobierno (dotado de una legitimidad democrática indirecta y un rendimiento institucional, en bastantes casos, discutible) y ponga bajo sospecha y reduzca los niveles municipales de gobierno (con legitimidad democrática directa y rendimiento institucional, por lo común, bastante más eficiente). Tampoco cabe compartir, bajo ningún supuesto, que las instituciones de la Comunidad Autónoma no puedan disponer de sus propias competencias y asignar libremente su ejercicio a los municipios. Su margen de configuración normativa se mutila sin razón objetiva alguna ni fundamento constitucional de ningún tipo (por mucho que se empeñe el Consejo de Estado). Esta conceptuación normativa del legislador básico rompe literalmente la idea –muy asentada en la propia jurisprudencia constitucional- de que lo básico consiste en la determinación de una serie de principios o de un marco normativo común que debe ser desarrollado por el legislador autonómico competente. Lo que se hace en este caso es agotar el margen de configuración del legislador autonómico y cortocircuitar la posibilidad de que este pueda normar absolutamente nada sobre esas materias en relación con los municipios que, además, son de su propia competencia. Por otra parte, la pretensión de que solo existan por parte de los municipios competencias propias o delegadas (aunque el texto del proyecto hace “trampas” también aquí), así como la idea de vincular la ampliación del ejercicio de competencias municipales por medio de la delegación vacía de forma clara y contundente el potencial de la autonomía local y relega a los municipios a una condición secundaria que afecta directamente a la configuración de ese principio por parte de la Carta Europea de Autonomía Local.  Más aún por el agravio comparativo que se establece en relación con las provincias (cuyo marco competencial no es “tasado”, sino –tal como se verá- “abierto”).


La transferencia de los servicios municipales de salud, servicios sociales y educación a la Comunidad Autónoma. 
El Proyecto de Ley continúa con la tendencia abierta por el anteproyecto en su versión de febrero de 2013 de eliminar, por un lado, las competencias municipales en materia de centros de salud de atención primaria y atribuir su ejercicio a las Comunidades Autónomas y redefinir el ámbito de actuación de las competencias municipales en materia de servicios sociales (que es una materia de la “competencia exclusiva” de las CCAA). El aspecto más grave, por sus letales consecuencias, es sin duda el de los servicios sociales, más aún en un período de aguda y prologada crisis económica. Los directamente afectados, los propios ciudadanos, además los segmentos más desfavorecidos.

Las únicas novedades relevantes son las que afectan a la supresión del coste estándar (y su sustitución por el “coste efectivo”) y a la atribución al MHAP de la determinación por Orden de la metodología de tales traspasos (aspecto en nada menor; ni siquiera se determina por el Gobierno por Real Decreto).  En el ámbito de la educación se reconoce inicialmente tales competencias municipales, pero posteriormente se desactivan por medio de una remisión a lo que se establezca ulteriormente en el sistema de financiación autonómica y local. Una curiosa fórmula de atribuir competencias transitoriamente a los municipios y luego desactivarlas mediante “un compromiso dilatorio” que veremos si se cumple.

Todas estas previsiones vulneran no solo la autonomía municipal  constitucionalmente garantizada, sino también el autogobierno de las CCAA, ya que cierra abruptamente cualquier configuración normativa que pretenda dotar a los municipios de competencias propias sobre esas materias. No parece de recibo que el legislador básico de régimen local condicione frontalmente (hasta impedírselo) cómo deben ejercer las CCAA sus competencias reconocidas estatutariamente.

Nuevas competencias de las Diputaciones provinciales, con especial referencia al coste efectivo de los servicios públicos locales.

El Proyecto de Ley, de acuerdo con las observaciones del Consejo de Estado al anteproyecto, ha suprimido la noción “coste estándar” y ha omitido la asunción directa por parte de las Diputaciones de la prestación de los servicios mínimos obligatorios en el caso de municipios de menos de 20.000 habitantes. Sin embargo, con una finalidad exclusivamente economicista (de ahorro de gasto público) ha atribuido a las Diputaciones provinciales o “entidades equivalentes”, de acuerdo con los municipios afectados (aquí está una de las claves), la propuesta de prestación común de esos servicios o la adopción  de fórmulas alternativas de gestión (mancomunidades o consorcios, entre otras), estableciendo que sea el MHAP el que decida cuál será la fórmula de gestión de tales servicios. Esta solución es a todas luces inconstitucional, pues no solo confiere al Ministerio unas atribuciones que no le competen vulnerando el principio de autonomía local, sino además conlleva una lesión flagrante del principio de subsidiariedad, así como una tutela en nada acorde con la posición constitucional del municipio. En suma, se trata de una “solución improvisada” que, aunque con la intención de salvaguardar la autonomía local, apenas lo consigue, por no decir que empeora la solución anterior. En efecto, el caso de la decisión ministerial última sobre cuál es la fórmula de prestación unificada de los servicios supone una vulneración más clara que la prevista en el modelo antes recogido en el anteproyecto. Por lo demás, el enunciado del artículo 26 tiene contradicciones internas insalvables que habrá que pulir.

El artículo 36 redefine (ampliando) las competencias de las diputaciones provinciales, en coherencia con las nuevas atribuciones de “coordinación” de la gestión de tales servicios mínimos y de la asignación de determinadas materias nuevas de carácter instrumental en relación con los municipios de menos de 20.000 habitantes. Habrá que ver cómo ejercen las diputaciones provinciales y “entidades equivalentes” esta compleja y desdibujada “competencia de coordinación” de perfiles más que difusos y de operatividad difícil. Tendrán que echar mano del ingenio a la hora de proponer fórmulas institucionales y organizativas que hagan efectiva esa competencia a corto y medio plazo. Ese artículo 36 introduce también “presión” a los municipios para que presten los servicios a “coste efectivo” por medio de una serie de reformas introducidas en los planes provinciales de obras y servicios, así como en las líneas subvencionales que se puedan promover. Sorprende, sin duda, que “el legislador de la reforma” siga obsesionado con el reforzamiento del nivel provincial de gobierno, sea de una forma u otra. Hasta el punto de que, en relación con los municipios de menos de 20.000 habitantes, le confiere un nuevo haz de importantes competencias (que buena parte de ellas son, cabe presumir, de carácter “concurrente” o de activación “voluntaria” bajo demanda del municipio) de naturaleza instrumental (gestión tributaria, administración electrónica, contratación administrativa, selección y formación de personal, etc.). Mucho tendrán que cambiar la fisonomía institucional de esas instituciones provinciales y sus modelos organizativos para que puedan prestar eficientemente tales funciones. El tiempo nos dará la solución a estas dudas.

Más polémico es el contenido del artículo 116 bis LRBRL, puesto que representa una ampliación de las medidas que deben contenerse en los planes económico-financieros que aprueben los municipios de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Una (discutible) modificación de una “ley orgánica” por medio de una “ley ordinaria”, a la que se le pretende dar carácter “complementario”. Tales medidas tienen, en muchos casos, carácter estructural, pues afectan a ámbitos tales como la cartera de servicios (supresión de competencias no propias o delegadas), la gestión unificada de los servicios mínimos obligatorios, la supresión de entidades locales inferiores al municipio, así como la propuesta de fusión del municipio con otro limítrofe). No cabe aceptar que, frente a la existencia de un problema coyuntural (desviación de los objetivos de déficit público, deuda pública o de la regla de gasto), las consecuencias que se apliquen al municipio sean tan traumáticas que afecten a su propia existencia (fusión), al contenido de su autonomía (supresión de competencias) o, en fin, a qué sujeto institucional es competente para gestionar sus servicios (gestión coordinada o unificada de tales servicios).

Parece obvio que tal regulación vulnera la autonomía municipal constitucionalmente garantizada, ya que, por una razón coyuntural, cuestiona directamente la existencia de los propios municipios o su cartera de servicios (competencias).

Las medidas de incentivación de la fusión de municipios: fusión voluntaria y propuestas “obligatorias” (que no lo son) de fusión.


El Proyecto de Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local ha introducido en la versión aprobada por el Consejo de Ministros una regulación que pretende fomentar la fusión de municipios con la idea de racionalizar o simplificar la planta municipal existente. Basándose en (una lectura un tanto precipitada de) la doctrina del Tribunal Constitucional recogida en la STC 103/2013, se ha llevado a cabo una reformulación radical del artículo 13 de la LRBRL y el Estado se ha auto atribuido una competencia que, en principio, estaba asignada a las Comunidades Autónomas por parte de la propia ley de bases, pero especialmente por los Estatutos de Autonomía. En este caso, el carácter expansivo de lo básico es tal que prácticamente deja sin espacio de configuración alguno al legislador autonómico o lo convierte en puramente residual o superfluo. La regulación básica es extensa, prolija y detallada. Cabe dudar que se adecue a los presupuestos constitucionales de lo que debe ser una legislación básica que, por definición, debería dejar margen de actuación al propio legislador autonómico.

Sin embargo, esta nueva regulación básica es muy probable que tenga un recorrido limitado en el plano práctico. La voluntariedad que se imprime al proceso, a pesar de las facilidades procedimentales (convenio de fusión aprobado por mayoría simple) y de las medidas de incentivación organizativas y económico-financieras, conllevaran que, casi con total seguridad, se activen pocas iniciativas “voluntarias” de fusión. Resulta muy discutible en términos constitucionales que la adopción de los acuerdos de fusión por mayoría simple (incorporando una excepción singular a la excepción motivada de la mayoría absoluta requerida para adoptar acuerdos que afecten a la existencia del municipio) salvaguarden la garantía institucional de la autonomía municipal. Tampoco resultarán fáciles de llevar a la práctica las medidas institucionales y organizativas, algunas muy indefinidas en sus contornos (como, por ejemplo, los planes de redimensionamiento organizativo o de personal. ¿qué ocurre en este caso con los habilitados de carácter “nacional”?). Y los incentivos económico-financieros y fiscales deben encuadrarse en las competencias propias de las instituciones competentes de la Comunidad Autónoma.

Y en el caso de incorporar en el plan económico-financiero una propuesta de fusión, lo que parece obvio es que debe ser aceptada por el municipio o municipios limítrofes, pues si no hay acuerdo de voluntades no puede existir convenio de fusión.  Eso sí, se exige mayoría simple. Veremos qué ayuntamientos se atreven a aprobar por mayoría simple procesos de fusión con los municipios limítrofes y cómo reaccionan sus respectivos vecinos, aireados, cabe presumir, por las fuerzas políticas que no se sumen al consenso. Y eso a poco menos de un año de un proceso electoral (2015). Sencillamente, inaplicable. Fuera de la realidad.

Reflexión Final

El PLRSAL inicia a partir de septiembre su andadura parlamentaria. Ha sido un lento y complejo proceso de gestación, plagado de sobresaltos, idas y venidas, cambios sustantivos (cuando no de modelo) y poco asentado en un debate abierto, transparente y constructivo. Los últimos cambios que ha impulsado el Proyecto de Ley (que, los más importantes y no todos, han sido epidérmicamente tratados en este comentario) se han llevado a cabo con una doble finalidad: por un lado, intentar adecuar su contenido a las observaciones críticas que en su día formulara el Consejo de Estado al anteproyecto (objetivo que se ha cumplido en algunos puntos y en otros muchos no); y, por otro, volver a justificar ante las instituciones de la Unión Europea que España camina efectivamente hacia la puesta en marcha de reformas institucionales de carácter estructural y que, además, estas comportarán un considerable ahorro del gasto público.

Está por ver de todos modos que ese ahorro se produzca de forma efectiva, pues el foco de atención de las nuevas (e improvisadas) medidas se pone, por un lado, en “la voluntariedad” del proceso (sin “el acuerdo” del municipio afectado nada se puede emprender, salvo las medidas traumáticas recogidas en el artículo 116 bis); y, por otro, en aquellos municipios que incumplan los objetivos de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera, ya que a estos sí se les obliga a incluir medidas en los planes económico-financieros que vayan encaminadas a reducir la cartera de servicios (“competencias no propias”), prestar conjuntamente los servicios mínimos obligatorios, suprimir entidades locales menores y proponer la fusión con un municipio limítrofe, entre otras.

Las dudas que caben plantearse sobre este (una vez más) complejo y abierto proceso, ya sea de prestación conjunta de servicios mínimos obligatorios para los municipios de menos de 20.000 habitantes o ya sea para la elaboración de un plan económico-financiero (y las medidas que, “al menos”, deben recogerse en él), es si toda esta arquitectura institucional del modelo construida en un “tiempo record” (en una precipitada semana del caluroso mes de julio), mediante un ajuste de urgencia del modelo hasta entonces impulsado por los sucesivos anteproyectos, tiene algún atisbo de coherencia y puede resultar finalmente un sistema eficiente. Mucho me temo que de lo primero falta bastante y de lo segundo casi todo.

En efecto, las preguntas se agolpan. Y no cansaré más al lector con su prolijo enunciado. Pero mucho tendrán que trabajar los legisladores para que, finalmente, de la reforma emerja un sistema de gobierno local adaptado a las necesidades de las entidades locales del siglo XXI y de la, siempre olvidada en estos casos, ciudadanía, receptora final y sufrido destinatario de todas estas medidas.

Una autonomía municipal rebajada, un ensalzamiento de las (debilitadas institucionalmente) diputaciones provinciales y una correlativa reducción de las capacidades de autogobierno de las Comunidades Autónomas en materia municipal, no son buenos presagios de futuro para la reforma. Van derechamente en la línea contraria a lo que se está haciendo en Europa.