jueves, 23 de enero de 2014

Lanzan una campaña en Cataluña contra la involución de la reforma local

Pronostican una destrucción de 30.000 a 50.000 empleos públicos en Catalunya


BARCELONA, 23 Ene. (EUROPA PRESS) -

J.C.Gallego (CC.OO.); M.Buch (ACM); X.Amor (FMC) Y J.M.Álvarez (UGT) La Associació Catalana de Municipis (ACM), la Federació de Municipis de Catalunya (FMC), CC.OO. y UGT se han unido para impulsar la campaña 'Servicios municipales en peligro por reformas del Gobierno central'.

   La campaña quiere alertar a los ciudadanos de la "involución" que supondrá la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL).

   Lo han explicado en rueda de prensa el presidente de la ACM, Miquel Buch; el de la FMC, Xavier Amor; el secretario general de CC.OO., Joan Carles Gallego, y el de UGT, Josep Maria Àlvarez, quienes han dicho que esta campaña --de 500 carteles, 50.000 trípticos, una web y perfiles en redes sociales-- pretende desmentir las "falsedades" que explica el Estado, que justifica la reforma por la estabilidad financiera y la eliminación de duplicidades.

BUCH: "SOMOS PIEZA FUNDAMENTAL"

   Buch ha defendido que la mayoría de ayuntamientos han cerrado en positivo, y ha criticado que gran parte del endeudamiento proviene del Estado: "No gastamos más de lo que tenemos, y pretenden que dejemos de prestar servicios", y ha agregado que los municipios han colaborado con las administraciones competentes precisamente para evitar duplicidades.
   "No somos un escalón; somos la pieza fundamental", ha defendido el líder de la ACM, que avisa de que la reforma supondrá un recorte de derechos sociales, perjudicará a los más vulnerables, y creará municipios de primera y de segunda. 

AMOR: "GOLPE DE ESTADO DE GUANTE BLANCO"

   El máximo responsable de la FMC, Xavier Amor, ha calificado la LRSAL de "golpe de Estado con guante blanco al municipalismo", y ha dicho que es el ataque más grave y directo de la historia a los ayuntamientos e indica un cambio de modelo hacia la privatización de los servicios sociales.

   Según Amor, la reforma local demuestra menosprecio hacia los entes locales; es una oportunidad perdida que no da soluciones porque no afronta la financiación local; evita el dialogo conseguido, es de difícil aplicación; responde al tacticismo político, y relega servicios a administraciones de segundo grado, lo que "aleja al ciudadano".

   Según ambos dirigentes municipalistas, la reforma --en vigor desde el 1 de enero-- afecta especialmente a los ayuntamientos con problemas económicos, y también a todos los alcaldes que deben pedir permiso para hacer determinadas políticas, pese a que disponen de suficientes recursos y la ciudad lo requiere, ha deplorado Buch.

   "Si podemos conectar con la ciudadanía podemos retirar esta ley", ha dicho el responsable de la ACM, que avisa de que aprovecharán todos los elementos posibles para detener la reforma, incluidas movilizaciones. 

LOS SINDICATOS AVISAN

   Los sindicatos han pronosticado que se destruirán de 30.000 a 50.000 empleos públicos directos e indirectos --relacionados con los servicios prestados por empresas-- en Catalunya, y cerca de 300.00 en el conjunto del Estado, según los cálculos de CC.OO.

   Para Àlvarez (UGT), esta ley priva a los ayuntamientos de prestar los servicios sociales de proximidad que los ciudadanos necesitan, y Gallego (CC.OO.) ha apuntado que es una norma "marcadamente ideológica que se hace al margen de los problemas de la ciudadanía", cada vez más afectada por la desigualdad, el paro y el empobrecimiento democrático.

La reforma local en la práctica: la aprobación de los presupuestos por la junta de gobierno

Por Abogados y Consultores de Administración Local

La ley 27/2013, de 27 de diciembre de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, (en adelante Reforma Local) ha añadido una nueva disposición adicional a la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL), la decimosexta,  en la que modifica el régimen de competencias entre órganos municipales para la aprobación de determinados asuntos que antes eran competencia del pleno y ahora pasan a ser competencia de la Junta de Gobierno. La técnica legislativa empleada en esta ocasión, a nuestro entender, no es la adecuada. Deberían haberse modificado los articulos 22 y 23 de la LRBRL en lugar de añadir una nueva disposición adicional. De esta forma cada materia estaría regulada donde corresponde, en el capitulo que tiene por objeto su tratamiento, y no desperdigado a lo largo del texto legal.

Pero lo realmente importante de la modificación que introduce esta nueva disposición es su alcance. A nuestro modo de ver la norma tiene dos propósitos de suerte bien distinta.  El primero de ellos es corregir una deficiencia normativa que arrastraba la regulación legal de las medidas extraordinarias y urgentes que se han venido dictando para dar liquidez a las entidades locales y de esa forma poder dar cumplimiento al mandato legal de cumplimiento de los plazos de pago para erradicar esa lacra de la morosidad de las Entidades Locales (la última la prevista en el RDL 8/2013, de 28 de junio). Estas disposiciones legales en ocasiones han quedado sin poder ser cumplidas (con el correspondiente perjuicio para los proveedores) en la medida en que tenían que ser  implementadas mediante acuerdos plenarios y allí donde no se podía conseguir una mayoría, resultaba que la norma con rango de ley era “tumbada” por un simple acuerdo de pleno. Realmente, tratándose de dar cumplimiento a un mandato legal, no puede ser que tal cuestión quede en manos de la aritmética política de un pleno municipal. Ahora el apartado 1.d) de la disposición adicional que comentamos, permitirá que aquellos ayuntamientos que de mala manera politizaron el cumplimiento de la ley (de morosidad) puedan retornar al camino de la normalidad, mediante la aprobación por la junta de gobierno de los mecanismos de financiación. En la misma linea podríamos situar la media prevista en el apartado 1.b) de la mentada disposición para dar cumplimiento a la ley orgánica de estabilidad presupuestaria. Mas complicado va ha ser el apartado 1.c), pues aquí ya se habla de “planes de saneamiento” y “planes de reducción de deudas”  no de los planes de “reequilibrio” y los planes de “ajuste” derivados de la aplicación de la ley orgánica de estabilidad presupuestaria. Las medidas de saneamiento que requieran de la aprobación del pleno (plantillas, relaciones de puestos de trabajo o formas de gestión de servicios) se paralizaran en la implementación.

El segundo propósito de esta disposición que comentamos, la aprobación del presupuesto municipal por la junta de gobierno y no por el pleno como se venia haciendo hasta ahora, realmente es una de las novedades importantes de la Reforma Local. Ahora bien, esta medida contemplada en el apartado 1.a) de la disposición tiene una eficacia limitada, para su aplicación se requiere:

1.- Que el ayuntamiento tenga un presupuesto prorrogado.
2.- Que someta al pleno el proyecto de presupuesto y no alcance la aprobación al no obtener mas votos favorables que en contra.
3.- Que se someta a la aprobación de la Junta de Gobierno dentro del año natural anterior al del ejercicio para el que se aprueba el presupuesto. Es decir que con esta premisa la practica muy extendida de aprobar los presupuestos ya con el ejercicio de que se trata en curso no es posible.
4.- Una vez aprobado en junta de gobierno, después de dar cuenta al pleno,  se procede a su publicación, conforme a lo dispuesto en el articulo 169 del TRLHL. No se trata de que se anuncie su aprobación inicial a efectos de alegaciones para después resolver y aprobar definitivamente. Estamos ante un procedimiento especial para la aprobación del presupuesto, como ocurre con los presupuestos vinculados a una moción de confianza, distinto al procedimiento ordinario que contempla el citado articulo 169 del TRLHL.

Con estos requisitos, no es posible ya la aprobación de presupuestos para este ejercicio de 2014 en junta de gobierno. La Reforma Local entró en vigor el 31 de diciembre, y este fue el único día que hubo para poder aprobar los presupuestos municipales para el año 2014, siempre que  ya hubieren sido rechazados por el pleno y ademas durante el año 2013 hubiere tenido el ayuntamiento presupuesto prorrogado. Como resulta que la Reforma Local no contiene ninguna disposición transitoria que atempere el rigor temporal de la disposición adicional que comentamos, nos encontramos que habrá que esperar hasta los presupuesto de 2015 para poderlos aprobar en junta de gobierno. 

Dicho lo anterior hay un par de aspectos referentes a la naturaleza de la institución presupuestaria que no podemos dejar de señalar al hilo de esta novedosa regulación.  El presupuesto es la expresión cifrada conjunta y sistemática de las actuaciones que pretende llevar a cabo un gobierno. Sirve de base a la dialéctica gobierno/oposición y es fundamental tanto para poner de manifiesto la estrategia y capacidad de un gobierno como para que la oposición pueda ejercer su función de fiscalización. Por eso lo aprueban los órganos que encarnan la máxima representación en una institución. No hablemos ya de los entes de base territorial, Estado, Comunidades Autónomas y otros. No conocemos ni un solo ejemplo de un ejecutivo que apruebe los presupuestos a espaldas del legislativo o asamblea de representantes. Con esta medida se hace un flaco favor al signo de los tiempos, cuando mas revitalización política requieren nuestras instituciones más se huye de los focos.
La intención del legislador está muy clara, favorecer la gobernabilidad, que una oposición no pueda bloquear a un gobierno en perjuicio de la ciudadanía. Sin embargo para este fin ya se reguló la aprobación del presupuesto vinculado a una moción de confianza en el articulo 197 bis de la LOREG. Esta institución es una medida de corte político para tratar un problema también político, el bloqueo de una oposición que a pesar de contar con una mayoría aritmética no es capaz de armar una mayoría para gobernar. Un presupuesto aprobado mediante moción de confianza fortalece al gobierno en minoría y deslegitima a una oposición que solo es capaz de intentar impedir al gobierno que haga su función. Sin embargo los presupuestos que se aprueben por junta de gobierno, mucho nos tememos que terminarán por quemar definitivamente a gobiernos en minoría. El legislador, con esta medida, ha dado una herramienta envenenada a los gobiernos en minoría, la resistencia.

La regulación que hace el legislador de esta materia pone de manifiesto una tremenda falta de sensibilidad y de respeto a los municipios. Son tratados como si fueran instituciones de tercera división. Se equivoca el Legislador si piensa que es mas importante el control del Interventor y del Ministerio de Hacienda que el que ejercen los concejales desarrollando su función política en el pleno del ayuntamiento. Los municipios son entes políticos y han de tener instrumentos para desarrollarse conforme a su naturaleza, no solo herramientas eficaces para ser fieles cumplidores de las tareas administrativas que desde otras instancias territoriales se les encarguen.

Un análisis sobre la reforma local

La Reforma Local (I): primeras impresiones.

por Abogados y Consultores de Administración Local

La Constitución, en su articulo 140, garantiza la autonomía de los municipios y para ello, en el corto capitulo que dedica a la Administración Local, termina señalando, en su articulo 142, que las Haciendas Locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones. Es decir, que tal como se expresa nuestra Carta Magna, la suficiencia financiera es un medio para alcanzar el fin de la autonomía local.

Los Ayuntamientos  han venido demandando una financiación suficiente para hacer efectiva la autonomía municipal. Anclados en menos del 15 % del gasto público en estos treinta años de Ayuntamientos democráticos, el nivel de servicios se ha ido incrementando como administraciones mas próximas conforme las necesidades lo demandaban. En estos años de crisis las prestaciones de atenciones a las personas se han incrementado. Sin embargo, la participación en la gestión del gasto público nunca ha alcanzado siquiera el porcentaje señalado. Ya desde hace bastantes años los alcaldes, quizá por su incapacidad para hacer valer su poder político e institucional, de manera triste y penosa han venido hablando de que lo que hacían (sin financiación) y no les correspondía, que era de otras instancias institucionales -del Estado y de las CC AA-,  que estaban realizando competencias impropias. El Estado, que venia ya preparando desde hace años la reforma del régimen local, ha rematado la faena solucionando a la vez el problema de “lo mucho que hacen” (competencias impropias) con “lo poco que tienen” (financiación local, cumplimiento del articulo 142 CE). La manera ha sido bien sencilla: cada administración que haga lo que le corresponde (cada administración una competencia) y solo se puede hacer aquello para lo que hay financiación (véase el articulo 7  y 116 bis) de la LRBRL en su nueva redacción y el 28 de la misma norma que ha quedado sin contenido).

Con esta forma tan ramplona se viene a subvertir el orden constitucional de medios y fines. Porque claro, la financiación municipal, con nuestro sistema fiscal, depende en gran medida de las transferencias del Estado y las CCAA. Los recursos municipales (según el informe de fiscalización del TC de 2011) por impuestos alcanzan el 35 % y por tasas y otros ingresos el 16%. Por tanto, si no se dispone de financiación suficiente en los Ayuntamientos, sencillamente, no se está dando cumplimiento al mandato constitucional de que los pueblos y ciudades tengan autonomía. En otros niveles de la administración -Estado y CCAA- no se aplica a rajatabla esa máxima de hacer solo lo que se puede pagar, se acude al déficit y al endeudamiento. Sin embargo, la administración mas próxima a los ciudadanos, la que tiene que atender a las personas, solo puede hacer aquello que puede pagar. Si a esto se le añade que la financiación viene del Estado y, en menor medida, de las CCAA, resulta que solo podrán hacer los Ayuntamientos aquello que se les permita, quedando en un segundo plano la autonomía que garantiza la CE. Esta nueva forma de resolver la financiación local viene recogida en el nuevo apartado 4 del articulo 25 de la LRBRL.

La autonomía local se concreta en las leyes estatales y autonómicas, que atribuyen competencias concretas con respeto a la intervención municipal en la gestión de los intereses locales, tal como señalan la Carta Europea de Autonomía Local y la doctrina del Tribunal Constitucional. Ahora, con ocasión de esta Reforma Local, se dice que el legislador ha clarificado las competencias locales (propias y delegadas) en los nuevos artículos 25 a 27 de la LRBRL. Sin embargo, realmente solo el articulo 26 establece unas verdaderas bases del régimen local garantizando los servicios mínimos que en todo caso han de prestarse por los municipios dependiendo de su población. El articulo 25 habla de las competencias propias que podrán ejercer de un listado de materias en los términos que regulen las leyes sectoriales estatales y autonómicas. Pero no asegura nada, como no puede ser de otra manera, salvo lo dispuesto para las Diputaciones a las que me referiré. El articulo 27 regula aquellas que podrán ser objeto de delegación.

Ahora bien, aquí puede haber serios problemas cuando se sustancien los correspondientes recursos de inconstitucionalidad ya anunciados. Las competencias de las CCAA las fijan la Constitución y los Estatutos de Autonomía, no una ley ordinaria. Así, por ejemplo, el legislador estatal no puede disponer de los servicios sociales, que son una competencia autonómica, como lo hace en el articulo 27 y en la Disp. Trans. 2ª cuando señala que “las CCAA asumirán la titularidad de estas competencias”. Competencias que después delegarán en los municipios y que en último caso si no delega lo seguirán haciendo los Ayuntamientos pero con “cargo a la CCAA”. Esto no es dejar las cosas claras ni en terreno jurídico, ni en el político, ni tampoco en la gestión en áreas de actividades tan importantes como los servicios sociales, la salud o la educación.

En el terreno de la gestión de los servicios, de conformidad con el artículo 116 ter) LRBRL, los Ayuntamientos deberán publicar todos los años el coste efectivo de los servicios que prestan. Este striptease al que se somete a los ayuntamientos es saludable como medida de transparencia, pero seguramente los mismos motivos que llevan a que estas medidas no se pongan en marcha con los servicios que prestan las CCAA, por las diversidades de todo tipo entre unas y otras que desvirtúan la comparación en términos homogéneos, son predicables para los municipios.

Sin embargo, esta es la anécdota, lo realmente preocupante es esa revitalización de las diputaciones, totalmente antinatural para los tiempos que corren de desafección política (cuando lo que habría que fomentar es la participación política), con el pretexto de que los servicios básicos (articulo 26) en los municipios de menos de 20.000 habitantes se presta con la misma calidad a menor precio agrupándolos todos ellos y centralizando la gestión en la  provincia. Con los datos del informe de fiscalización del Tribunal de Cuentas de 2011, si dejamos las valoraciones  y nos atenemos a los datos, resulta que:  i) el endeudamiento de los municipios pequeños es veinte puntos porcentuales menor que el de los municipios de mas de 50.000 habitantes y treinta menos que las diputaciones; ii) los costes de los servicios son menores también en los pequeños municipios; y iii) la gestión indirecta de servicios básicos no abarata su coste.

Esta reforma supone una limitación muy seria de la potestad de autoorganizacion de los entes locales, que es una de las manifestaciones mas básicas de la autonomía de un ente, poder darse normas a sí mismo. Todo eso que la ley plantea como racionalización no son más que limitaciones para poder desempeñar sus cargos en régimen de dedicación exclusiva, poder fijar sus retribuciones, nombrar personal eventual, organizar sus servicios mediante la creación de sociedades, consorcios, mancomunidades. Es lamentable que treinta años de ayuntamientos democráticos desemboquen en que otro nivel del Estado tenga que venir a limitar medios y potestades del poder local, por su propia incapacidad.

Por otra parte, el objetivo de sostenibilidad financiera es otra clara confusión de medios y fines. Se pretende alcanzar con una serie de medidas de control: mediante informes previos (y a veces vinculantes) del MHAP, del ente que ejerza la tutela financiera, de la diputación y del interventor (mas órgano de control del MHAP que del Ayuntamiento a la vista del nuevo articulo 213 TRLHL) que pudieran contravenir la doctrina del Tribunal Constitucional (STC 214/1989).

El dictamen del Consejo de Estado al Proyecto de Ley fue de los mas severos (criticaba hasta la sintaxis), que ha emitido este órgano consultivo en los últimos tiempos.

Y todo esto se ha aprobado sin que el poder local (más de ochenta mil cargos públicos electos) haya sido capaz de trasladar a la opinión pública que ellos son los menos indicados para ser el chivo espiatorio de la mala imagen de los políticos. Cuando las ciudades funcionan razonablemente bien, la satisfacción de los ciudadanos con los servicios es  buena, y en medio de esta crisis que padecemos los servicios a las personas o vienen de la proximidad o no llegan de ningún sitio. Realmente, hace ya mucho tiempo que los partidos políticos neutralizaron totalmente el poder local. Los cargos locales desgraciadamente ya llevan mucho tiempo mas pendientes de las directrices de las cúpulas de sus partidos que de la ciudadanía que les da su poder institucional. No han sido capaces de articular su poder institucional frente a otras instancias y ahora, cuando la mayoría de los ayuntamientos y pueblos se juegan el ser o no ser, no han podido reaccionar.

De cualquier modo tampoco el legislador las tiene todas consigo. Esta reforma ha entrado en vigor pero todo está a la espera. A la espera de que pase el tiempo, que pase esta legislatura y a ver qué pasa. El régimen transitorio de esta ley es más sustancioso que la parte dispositiva propiamente.  Todas las medidas de calado están pospuestas a una fecha posterior, de meses, de años, o pospuesta a un desarrollo legislativo (por ejemplo, en educación Disp.Ad 15, habilitados estatales, Disp.Trans. Septima, entre otros) o reglamentario (articulo 213, entre otros).

Clasificación de competencias municipales atendiendo a la reforma local - por Montse Carpio

Artículos 25, 26 y 27 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Regimen Local modificados por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local

por Montse Carpio

En espera de que los Organismos Oficiales definan en base a la estructura presupuestaria de las entidades locales las competencias propias y por ende impropias de las Corporaciones Locales, se propone una clasificación atendiendo a las competencias que deben prestar los municipios, detalladas en los artículos 25 a 27 de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.

Sin duda es una propuesta sobre la que caben muchos matices y aspectos a considerar puesto que esta realizada a nivel de Grupo de Programa, pero aún así creo que puede servir como una primera aproximación a la nueva categorización de competencias 

Acceso al documento, aquí.
 

La FEMP y el Ministerio crearán oficinas para "informar" sobre la aplicación de la Reforma Local


La Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) ha puesto a disposición de las Entidades Locales una Oficina de Información  para conocer y  gestionar todas aquellas consultas que platee la aplicación práctica de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, (LRSAL) publicada en el BOE el pasado 30 de diciembre.  

Sede de la FEMP en Madrid
Asimismo, la FEMP informa de la intención del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de habilitar un espacio dentro de la Oficina Virtual de Entidades Locales con el fin de aclarar las dudas que puedan surgir en relación al contenido  de esta nueva ley que ordena la gestión de los ayuntamientos.

Por su parte, ante las dudas planteadas por funcionarios locales (Cosital), el Ministerio de Hacienda y AA.PP emitió el pasado 15 de enero  una Nota aclaratoria sobre la aplicación de las limitaciones referidas al número de personal eventual y cargos públicos con dedicación exclusiva recogidas en la disposición transitoria décima de la Ley 27/2013. PDF. Nota relativa a la aplicación de la disposición transitoria décima de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL) . Ver consulta de aclaraciones de Cosital

Post relacionado. Blog ACAL. La Reforma Local (II): la aprobación de los presupuestos por la junta de gobierno

CCOO sigue luchando en contra de la Ley que reforma la Administración Local


Manifestación en Sevilla.El Gobierno ha consumado su propósito de aprobar la Ley de Reforma de la Administración Local, que entró en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, el 31 de diciembre de 2013. Y lo ha hecho a pesar de la oposición de todos los ámbitos políticos, sindicales y sociales, decepcionando toda expectativa de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.


Tras la presión ejercida, en la que CCOO reivindica el protagonismo en las denuncias y movilizaciones desarrolladas desde el mes de febrero hasta el mismo día de la aprobación, el Senado y el Parlamento se han visto obligados a eliminar las cuestiones más graves que contenían los anteproyectos; entre las que destacan: la intervención y disolución de ayuntamientos; el vaciamiento “expreso” de competencias y servicios municipales; el adelgazamiento del sector público local por decreto y el establecimiento del coste estándar, entre otros.

Pero el empecinamiento irracional de quienes mandan en el PP, han forzado la aprobación de una “ley-chapuza” que traerá graves consecuencias si se pone en marcha.

Para CCOO, éstas son las consecuencias más graves:

En primer lugar, se consolida el objetivo de limitar a los ayuntamientos en el desarrollo de competencias y la prestación de servicios, eliminando el legítimo derecho a mejorar las condiciones, como administración más cercana a la ciudadanía.

Esto va a provocar una recentralización en la prestación de servicios en el Estado y las comunidades autónomas, a las que se otorga la tutela financiera (y política) de las competencias y se les faculta para delegar o no, pero siempre en condiciones restrictivas. Qué casualidad que estas competencias coinciden con las políticas sociales.

Es tan grave y complicado poner en marcha este objetivo que la propia ley, en unos casos, establece plazos (5 años para educación y salud y hasta el 31-12-2.015 para servicios sociales), y quedan condicionadas al sistema de financiación autonómico que está pendiente de negociar, consensuar y/o aprobar; y en otros casos, genera un vacío, sin respuesta, para los mal llamados “servicios distintos a los propios”. También será casualidad dejar parte de su aplicación para después de las elecciones municipales.

Mención especial merece el papel que se quiere otorgar a las diputaciones; que han pasado de ser gestoras directas de servicios “secuestrados” a los municipios, a la adjudicación de un papel de coordinadoras de servicios mínimos, de imposible ejecución con un mínimo de lógica y eficacia. Añadiéndoles otro papel mucho más grave y complicado: convertirse en una herramienta más de control y supervisión económica presupuestaria de los municipios menores de 20.000 habitantes; facultándolas, incluso, para condicionar los planes provinciales, para “castigar” a los ayuntamientos incumplidores.

En segundo lugar, convierten los planes económico-financieros en una auténtica trampa, en la que una vez que caiga una entidad local, verá condicionada su financiación y quedará atrapada y obligada a eliminar servicios y competencias, a liquidar entes y organismos locales y a realizar EREs y planes de empleo.

Todo esto, con el establecimiento de coste efectivo de los servicios (en sustitución de coste estándar), que será definido en una orden ministerial; y que pretende ser el sistema de “uniformidad” para definir la financiación de las entidades locales; “castigar” a los municipios menores de 20.000 habitantes, respecto a los costes de las diputaciones; y condicionar la financiación de las comunidades autónomas.

En tercer lugar, se establece la obligación del redimensionamiento de Sector Público Local, con el objetivo de evitar gasto; pero con un resultado ambiguo, después de rectificar el imperativo irracional de los anteproyectos de la ley; pero que tendrá un impacto directo en los ayuntamientos con planes económico-financieros.

Y, por último y verdadero objetivo de esta reforma, se mantiene la apuesta por la gestión privada de las competencias y los servicios municipales, con medidas tan claras como las siguientes:

- Se elimina la prohibición de privatizar las funciones relacionadas con el ejercicio de la autoridad.
- Se condiciona la gestión de servicios en régimen de monopolio y el desarrollo de actividades económicas, al informe preceptivo de la autoridad en materia de competencia.
- Se dificulta y se ponen todo tipo de trabas para la gestión pública, mientras que no se establecen controles ni requisitos específicos para privatizar, más allá de lo que establece la legislación sobre contratación pública.

Para CCOO, esta reforma lejos de ordenar y rentabilizar los recursos públicos para garantizar la prestación de servicios, solo provocará pérdida de derechos de la ciudadanía; afectando gravemente a las políticas de cobertura de necesidades básicas; acentuando y multiplicando los conflictos sociales y laborales; mientras se desvían fondos públicos para generar plusvalías al sector privado, que ve en la Administración Pública un nicho de negocio.

Para CCOO es decepcionante que esta reforma no contenga ni una sola medida que garantice la suficiencia financiera de la Administración Local. Y es absolutamente sospechoso que no se establezca ni una sola medida para frenar y prevenir el verdadero cáncer que rodea a las entidades locales: la corrupción vinculada a los métodos que utiliza la iniciativa privada para conseguir la gestión de fondos, competencias, servicios y potestades públicas.

Ahora queda mucha lucha que desarrollar; y CCOO seguirá actuando contra las consecuencias de esta reforma:

- Implicando a las empleadas y empleados públicos, junto con las organizaciones sindicales, políticas, sociales y ciudadanas.

- Atendiendo e intentando minimizar los impactos que se  produzcan en las entidades locales afectadas por planes económico-financieros.

- Desarrollando la acción sindical necesaria para que las comunidades autónomas orienten sus competencias y desarrollo territorial hacia la prestación de servicios a través de las entidades locales, como Administración más próxima a la ciudadanía.

- Luchando y planteando alternativas para evitar la pérdida de empleo y de condiciones socio-laborales.

Para conseguirlo es más necesaria que nunca la unidad de acción sindical y la complicidad con quienes están en contra de esta reforma. CCOO luchará para conseguirlo en cada centro de trabajo.

jueves, 2 de enero de 2014

Entra en vigor la reforma local

Entra en vigor la reforma local y se inicia la cuenta atrás para que las comunidades autónomas asuman paulatinamente y en un plazo de cinco años los servicios en materia de salud que ahora prestan los ayuntamientos y, en un máximo de dos, los servicios sociales. 
Así lo impone la nueva ley de racionalización y sostenibilidad de la administración local, más conocida como reforma local, uno de los proyectos más discutidos de la legislatura y del que se han elaborado una treintena de borradores; el primero, en julio de 2012, hace año y medio.

La norma entra hoy en vigor después de haber sido publicada este lunes en el BOE y pone en marcha los mecanismos para que esos servicios sociosanitarios que prestan los municipios pasen a ser responsabilidad de las comunidades, que tienen la competencia general en la materia.

El Gobierno asegura que es la manera de evitar duplicidades y de que los municipios se dediquen a sus competencias básicas, pero la oposición intuye que muchos de esos servicios se perderán por el camino o pasarán a manos privadas con coste para los usuarios.

A partir de ahora, en lo relativo a la salud, los municipios sólo se encargarán de la protección de la salubridad pública y de lo relacionado con los cementerios y servicios funerarios. Lo demás, será gestionado por las autonomías en un plazo de cinco años, pero las comunidades deberán asumir un 20 por ciento anual de la gestión.

En cuanto a los servicios sociales, el plazo para el traspaso es más corto, de dos años. Los municipios se encargarán solo de detectar y evaluar situaciones de necesidad y de la atención inmediata por exclusión social.

Sin embargo, en ambos casos las comunidades tienen la alternativa de delegar el servicio en la diputación o en el ayuntamiento, aunque deberán pagar por ello y si no lo hacen, Hacienda les retendrá el equivalente de las transferencias del sistema de financiación.

La ley dice también que el traspaso de estas competencias no podrá suponer un incremento del gasto en su conjunto y varias comunidades han exigido que el asunto se tenga en cuenta en el sistema de financiación autonómica y local, que el Gobierno se ha comprometido a reforma este año.

CALCULAR EL COSTE, PARA REDUCIRLO

En su primera redacción, la iniciativa incluía la posibilidad de suprimir municipios, la reducción del número de concejales y la eliminación de sueldos en los pueblos más pequeños. Además, y fue uno de los asuntos más discutidos, se imponía lo que se llamó 'el coste estándar', la definición del precio que debían tener los servicios municipales si un ayuntamiento quería seguir prestándolos.

Estos y otros puntos se han ido modulando finalmente o incluso han desaparecido de la ley, como la supresión de ediles. También ha variado lo relativo al coste de los servicios, aunque la pretensión de fondo de reducir este capítulo de gasto se ha mantenido.

Antes del 1 de noviembre, todos los años, las entidades locales deberán calcular el coste efectivo de sus servicios, partiendo de la liquidación de sus presupuestos. El Ministerio de Hacienda les dará unos criterios de cálculo, ellas echarán las cuentas y comunicarán los resultados al departamento que dirige Cristóbal Montoro.

El resultado de estos cálculos es importante porque los municipios de menos de 20.000 habiantes deberán delegar sus servicios básicos a las diputaciones (o en la CCAA, en caso uniprovincial) salvo que "justifiquen" que los pueden prestar a un coste más bajo.

Comentario tras la publicación de la reforma local en el BOE, por R.J. Asensio

REFORMA LOCAL: PUBLICADA EN EL BOE DE 30 DE DICIEMBRE LA LEY DE RACIONALIZACIÓN Y SOSTENIBILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL (COMENTARIO DE URGENCIA)

Un comentario del catedrático de Derecho Constitucional Rafael Jiménez Asensio 

Tras un largo proceso de elaboración, así como de una tramitación parlamentaria ciertamente expeditiva, el BOE de 30 de diciembre de 2013 publica, finalmente, la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local. 

Se trata de un texto complejo en su estructura y en su aplicabilidad, puesto que muchos de sus mandatos se difieren o condicionan en su efectividad, mientras que otros ofrecen un margen indudable de incertidumbre sobre cuáles podrán ser sus consecuencias efectivas. Las dudas de constitucionalidad siguen planeando sobre algunas de sus disposiciones normativas. 

La LRSAL es producto de lo que se ha venido en denominar como proceso de “reforma local” y se articula, por un lado, en una “revisión profunda” de la LRBRL y en una serie de modificaciones puntuales (pero de amplio calado en sus previsibles impactos) de la Ley de Haciendas Locales, así como, por otro, en un conjunto de medidas que se incorporan como disposiciones adicionales, transitorias y finales a la propia Ley de racionalización. 

Su entrada en vigor es al día siguiente de su publicación en el BOE (esto es, el 31 de diciembre de 2013), permitiendo así que algunas de sus previsiones ya programadas temporalmente se ajusten al calendario inicialmente establecido. Todo calculado.  

La Ley modifica profundamente el sistema de competencias locales, especialmente las de los municipios (con una afectación sustancial, al menos hipotética, a la cartera de servicios), pero también retoca notablemente las competencias de la institución provincial. Articula un complejo sistema de prestación de servicios mínimos obligatorios para municipios de menos de 20.000 habitantes, armado en torno a la idea de “coste efectivo”, pero cuyos efectos reales son más que dudosos. Asimismo, la Ley establece un conjunto de medidas institucionales, organizativas (por ejemplo en materia de entes instrumentales, consorcios y mancomunidades), de dirección pública y de personal al servicio de las entidades locales, con una regulación específica de los funcionarios con habilitación de carácter nacional. El papel de la Intervención local adquiere un protagonismo, directo e indirecto, sin duda estelar en todo lo que será la puesta en marcha de esta reforma.  

A pesar de su voluntad de generalidad, es una Ley que se aplicará con modulaciones importantes (algunas de carácter sustantivo) en función del tipo de territorio (Comunidades Autónomas) de que se trate. También es una Ley que, inconscientemente, ha hecho del “principio de diferenciación” en materia local su bandera. Su aplicabilidad es muy distinta según el tipo de entidad local que se trate y, en algunos casos, según el tipo de municipio, así como según el estado financiero que tenga cada entidad local o sus propios entes instrumentales. 

La Ley es de “racionalización” y de “sostenibilidad”, pero esta segunda faceta es, sin duda, la dominante en su configuración final. Las entidades locales que cumplan las exigencias normativas de la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera podrán evitar los efectos más traumáticos que se anudan a esos incumplimientos. Las medidas de racionalización se han ido descafeinando conforme avanzaba la tramitación del texto. 

La aplicabilidad de esta Ley se difiere en muchos de sus aspectos (algunos de ellos los más polémicos), pero ello no debe hacer pensar que no tiene consecuencias inmediatas, pues muchos de sus mandatos son Derecho plenamente aplicable a partir de la entrada en vigor del texto normativo. Es verdad que buena parte de sus previsiones se aplazan en su efectividad, pero ello no debe implicar “bajar la guardia”, pues las obligaciones derivadas de su aplicabilidad diferida conllevan que tanto Comunidades Autónomas (a quienes afecta notablemente este texto) y entes locales deban iniciar un proceso de adaptación de su cartera de servicios, organización y personal a lo dispuesto en esta norma. 

Comienza el momento aplicativo. Sin duda plagado de dificultades e incógnitas. Es hora de comenzar a evaluar correctamente los impactos reales, los posibles y los futuros. También es momento de repensar los niveles locales de gobierno con el fin de evitar los efectos más traumáticos de esta reforma. Todo ello es una obligación de los equipos de gobierno y de las estructuras técnico-directivas de los entes locales. Tiempo habrá para evaluar las consecuencias más generales que este proceso tendrá para la salud institucional futura del autogobierno local.