Artículos 25, 26 y 27 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Regimen Local modificados por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local
por Montse Carpio.
En espera de que los Organismos
Oficiales definan en base a la estructura presupuestaria de las
entidades locales las competencias propias y por ende impropias de las
Corporaciones Locales, se propone una clasificación atendiendo a las
competencias que deben prestar los municipios, detalladas en los
artículos 25 a 27 de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de
racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.
Sin duda es una propuesta sobre la que
caben muchos matices y aspectos a considerar puesto que esta realizada a
nivel de Grupo de Programa, pero aún así creo que puede servir como una
primera aproximación a la nueva categorización de competencias
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