jueves, 2 de enero de 2014

Comentario tras la publicación de la reforma local en el BOE, por R.J. Asensio

REFORMA LOCAL: PUBLICADA EN EL BOE DE 30 DE DICIEMBRE LA LEY DE RACIONALIZACIÓN Y SOSTENIBILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL (COMENTARIO DE URGENCIA)

Un comentario del catedrático de Derecho Constitucional Rafael Jiménez Asensio 

Tras un largo proceso de elaboración, así como de una tramitación parlamentaria ciertamente expeditiva, el BOE de 30 de diciembre de 2013 publica, finalmente, la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local. 

Se trata de un texto complejo en su estructura y en su aplicabilidad, puesto que muchos de sus mandatos se difieren o condicionan en su efectividad, mientras que otros ofrecen un margen indudable de incertidumbre sobre cuáles podrán ser sus consecuencias efectivas. Las dudas de constitucionalidad siguen planeando sobre algunas de sus disposiciones normativas. 

La LRSAL es producto de lo que se ha venido en denominar como proceso de “reforma local” y se articula, por un lado, en una “revisión profunda” de la LRBRL y en una serie de modificaciones puntuales (pero de amplio calado en sus previsibles impactos) de la Ley de Haciendas Locales, así como, por otro, en un conjunto de medidas que se incorporan como disposiciones adicionales, transitorias y finales a la propia Ley de racionalización. 

Su entrada en vigor es al día siguiente de su publicación en el BOE (esto es, el 31 de diciembre de 2013), permitiendo así que algunas de sus previsiones ya programadas temporalmente se ajusten al calendario inicialmente establecido. Todo calculado.  

La Ley modifica profundamente el sistema de competencias locales, especialmente las de los municipios (con una afectación sustancial, al menos hipotética, a la cartera de servicios), pero también retoca notablemente las competencias de la institución provincial. Articula un complejo sistema de prestación de servicios mínimos obligatorios para municipios de menos de 20.000 habitantes, armado en torno a la idea de “coste efectivo”, pero cuyos efectos reales son más que dudosos. Asimismo, la Ley establece un conjunto de medidas institucionales, organizativas (por ejemplo en materia de entes instrumentales, consorcios y mancomunidades), de dirección pública y de personal al servicio de las entidades locales, con una regulación específica de los funcionarios con habilitación de carácter nacional. El papel de la Intervención local adquiere un protagonismo, directo e indirecto, sin duda estelar en todo lo que será la puesta en marcha de esta reforma.  

A pesar de su voluntad de generalidad, es una Ley que se aplicará con modulaciones importantes (algunas de carácter sustantivo) en función del tipo de territorio (Comunidades Autónomas) de que se trate. También es una Ley que, inconscientemente, ha hecho del “principio de diferenciación” en materia local su bandera. Su aplicabilidad es muy distinta según el tipo de entidad local que se trate y, en algunos casos, según el tipo de municipio, así como según el estado financiero que tenga cada entidad local o sus propios entes instrumentales. 

La Ley es de “racionalización” y de “sostenibilidad”, pero esta segunda faceta es, sin duda, la dominante en su configuración final. Las entidades locales que cumplan las exigencias normativas de la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera podrán evitar los efectos más traumáticos que se anudan a esos incumplimientos. Las medidas de racionalización se han ido descafeinando conforme avanzaba la tramitación del texto. 

La aplicabilidad de esta Ley se difiere en muchos de sus aspectos (algunos de ellos los más polémicos), pero ello no debe hacer pensar que no tiene consecuencias inmediatas, pues muchos de sus mandatos son Derecho plenamente aplicable a partir de la entrada en vigor del texto normativo. Es verdad que buena parte de sus previsiones se aplazan en su efectividad, pero ello no debe implicar “bajar la guardia”, pues las obligaciones derivadas de su aplicabilidad diferida conllevan que tanto Comunidades Autónomas (a quienes afecta notablemente este texto) y entes locales deban iniciar un proceso de adaptación de su cartera de servicios, organización y personal a lo dispuesto en esta norma. 

Comienza el momento aplicativo. Sin duda plagado de dificultades e incógnitas. Es hora de comenzar a evaluar correctamente los impactos reales, los posibles y los futuros. También es momento de repensar los niveles locales de gobierno con el fin de evitar los efectos más traumáticos de esta reforma. Todo ello es una obligación de los equipos de gobierno y de las estructuras técnico-directivas de los entes locales. Tiempo habrá para evaluar las consecuencias más generales que este proceso tendrá para la salud institucional futura del autogobierno local.

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