lunes, 10 de febrero de 2014

Casi la mitad de los ayuntamientos recurre al Constitucional la Reforma Local del PP

Once partidos de la oposición han sellado un acuerdo para que 3.500 ayuntamientos de todo el país que representan a 15 millones de habitantes presenten un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de Reforma Local. Según sus promotores, será la primera vez que se utilice este mecanismo de impugnación previsto en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional bajo la denominación de Conflicto en Defensa de la Autonomía Local.

Fuente: Diario Progresista.Casi la mitad de los ayuntamientos de España recurre al Constitucional la Reforma Local del PP

La iniciativa surge con el respaldo de la inmensa mayoría de la oposición --PSOE y PSC, Izquierda Plural (IU-ICV-CHA), Unión, Progreso y Democracia (UPyD), CiU, ERC, BNG, Coalición Canaria-Nueva Canarias, y Compromís-Equo--. Los nacionalistas vascos no se han unido puesto que la Ley de Reforma local no afecta a sus territorios.

   Diputados de todas estas formaciones se han reunido este viernes en el Congreso con varios alcaldes de las mismas para perfilar el contenido del recurso y constatar que contarán con el apoyo necesario para poder presentarlo.
   La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional establece como requisitos que la impugnación cuente con el respaldo de al menos un séptimo del total de ayuntamientos españoles, es decir, un mínimo de 1.160 municipios, y que éstos representen a su vez al menos a una sexta parte de la población --7,6 millones de habitantes--.

INTENTO FALLIDO EN 2002

   El secretario de Política Municipal del PSOE, Gaspar Zarrías, ha avanzado que esas condiciones se cumplirán con creces porque los partidos que impulsan el recurso lograrán reunir a unos 3.500 ayuntamientos donde viven 15 millones de habitantes. Zarrías confía en que sea la primera vez que se logre utilizar esta herramienta tras el intento que se hizo en 2002 contra la Ley de Estabilidad Presupuestaria aprobada por el Gobierno de José María Aznar, que finalmente no fructificó por deficiencias formales.

   Tras el acuerdo político el mecanismo formal previo a la presentación del recurso arrancará el próximo lunes, cuando todos los ayuntamientos empezarán a celebrar plenos para decidir si presentan o no recurso.

   Una vez que se haya alcanzado la cifra de 1.160 ayuntamientos y de 7,6 habitantes que se necesitan como mínimo, el consistorio con más población de los que se sumen encabezará, en representación de todos los demás, el documento que se enviará al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para que pida opinión sobre el recurso al Consejo de Estado.

   Según han informado a Europa Press fuentes parlamentarias, lo previsible es que el Ayuntamiento de Barcelona --por ser el de mayor población-- sea el que encabece el escrito que se dirigirá al departamento que dirige Critóbal Montoro para que solicite informe pertinente al Consejo del Estado, que es preceptivo, pero no vinculante. Una vez que el órgano consultivo conteste, los municipios tendrán un mes para hacer efectiva la interposición del recurso ante el TC.

TAMBIÉN LA RECURRIRÁN DIPUTADOS Y GOBIERNOS AUTONÓMICOS

   Este recurso de los ayuntamientos se sumará además al que presentarán a nivel general los grupos de la oposición citados anteriormente desde el Congreso con la firma de 50 diputados, y a los que preparan Comunidades Autónomas como Asturias, Andalucía y Cataluña, así como varios parlamentos autonómicos.

   Los argumentos de todos estos recursos serán los mismos: que la Reforma Local vulnera competencias autonómicas y atenta contra la autonomía local que consagra la Constitución. En esta tesis han incidido los partidos que han hecho frente común contra una ley que, según han denunciado, el PP ha aprobado "sin consenso" y que abre la puerta a la "privatización" si no la "desaparición" de los servicios sociales que prestan los ayuntamientos.

   "No queremos que los ayuntamientos sean meras oficinas administrativas bajo la tutela del ministro de turno", ha proclamado Zarrías. A su juicio, la nueva norma supone la "desapoderación competencial" de los consistorios que alcanza niveles "brutales" en el caso de los municipios con menos de 20.000 habitantes. También ha criticado que con ella se establezca una dependencia jerárquica y los entes locales queden subordinados a otras administraciones.

   La portavoz socialista de Administraciones Públicas en el Congreso y diputada del PSC, Meritxell Batet, por su parte, ha alertado de la pérdida de empleo público que acarreará la reforma y de que supondrá "un torpedo" contra las políticas sociales que implementan los entes locales. En la mima idea ha insistido la diputada de IU, Ascención de las Heras, quien ha abundado en que la ley dará lugar a que haya "ciudadanos de primera, segunda y tercera", en función de la situación financiera del lugar donde residan.

COMPROMISO PARA SU DEROGACIÓN

   De las Heras ha definido la norma como "un atentado a la democracia" y ha puesto el énfasis en que, como harán con otras leyes "impuestas por la mayoría absoluta" del PP, cuando los que ahora están en la oposición tengan "fuerza de gobierno" la sustituirán por otra que garantice la independencia local.
   El coordinador del grupo parlamentario de UPyD, Andrés Herzog, ha denunciado que el Gobierno haya optado por reforzar las competencias de las Diputaciones Provinciales, en lugar de suprimirlas, por ser un foco de "clientelismo y corrupción" y que haya rechazado la opción de la fusión de municipios.
   Desde CiU, su diputada Carme Sayós ha cargado contra la "obsesión recentralizadora" del PP y ha puesto de relieve que 500 ayuntamientos en los que CiU tiene representación y que representan a unos 4 millones de habitantes secundarán el recurso ante el TC.

   En representación de Compromí-Equo, Joan Baldoví, ha mostrado su "apoyo entusiasta" al recurso en defensa de los ayuntamientos que son, en su opinión, "la administración que mira a los ciudadanos a la cara y a los ojos y que mejor conoce sus necesidades". Para Chesús Yuste, de la CHA, la ley caerá como una "bomba nuclear" para el mapa municipal de su comunidad porque amenaza al 96 por ciento de sus localidades, ya que en Aragón sólo hay cuatro municipios con más de 20.000 habitantes y sólo 25 con más de 5.000.

   Los promotores del recurso han pedido al Alto Tribunal que, una vez se presente, lo resuelva con "celeridad", aunque dan por hecho que no habrá fallo antes de las elecciones municipales previstas para 2015.

jueves, 23 de enero de 2014

Lanzan una campaña en Cataluña contra la involución de la reforma local

Pronostican una destrucción de 30.000 a 50.000 empleos públicos en Catalunya


BARCELONA, 23 Ene. (EUROPA PRESS) -

J.C.Gallego (CC.OO.); M.Buch (ACM); X.Amor (FMC) Y J.M.Álvarez (UGT) La Associació Catalana de Municipis (ACM), la Federació de Municipis de Catalunya (FMC), CC.OO. y UGT se han unido para impulsar la campaña 'Servicios municipales en peligro por reformas del Gobierno central'.

   La campaña quiere alertar a los ciudadanos de la "involución" que supondrá la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL).

   Lo han explicado en rueda de prensa el presidente de la ACM, Miquel Buch; el de la FMC, Xavier Amor; el secretario general de CC.OO., Joan Carles Gallego, y el de UGT, Josep Maria Àlvarez, quienes han dicho que esta campaña --de 500 carteles, 50.000 trípticos, una web y perfiles en redes sociales-- pretende desmentir las "falsedades" que explica el Estado, que justifica la reforma por la estabilidad financiera y la eliminación de duplicidades.

BUCH: "SOMOS PIEZA FUNDAMENTAL"

   Buch ha defendido que la mayoría de ayuntamientos han cerrado en positivo, y ha criticado que gran parte del endeudamiento proviene del Estado: "No gastamos más de lo que tenemos, y pretenden que dejemos de prestar servicios", y ha agregado que los municipios han colaborado con las administraciones competentes precisamente para evitar duplicidades.
   "No somos un escalón; somos la pieza fundamental", ha defendido el líder de la ACM, que avisa de que la reforma supondrá un recorte de derechos sociales, perjudicará a los más vulnerables, y creará municipios de primera y de segunda. 

AMOR: "GOLPE DE ESTADO DE GUANTE BLANCO"

   El máximo responsable de la FMC, Xavier Amor, ha calificado la LRSAL de "golpe de Estado con guante blanco al municipalismo", y ha dicho que es el ataque más grave y directo de la historia a los ayuntamientos e indica un cambio de modelo hacia la privatización de los servicios sociales.

   Según Amor, la reforma local demuestra menosprecio hacia los entes locales; es una oportunidad perdida que no da soluciones porque no afronta la financiación local; evita el dialogo conseguido, es de difícil aplicación; responde al tacticismo político, y relega servicios a administraciones de segundo grado, lo que "aleja al ciudadano".

   Según ambos dirigentes municipalistas, la reforma --en vigor desde el 1 de enero-- afecta especialmente a los ayuntamientos con problemas económicos, y también a todos los alcaldes que deben pedir permiso para hacer determinadas políticas, pese a que disponen de suficientes recursos y la ciudad lo requiere, ha deplorado Buch.

   "Si podemos conectar con la ciudadanía podemos retirar esta ley", ha dicho el responsable de la ACM, que avisa de que aprovecharán todos los elementos posibles para detener la reforma, incluidas movilizaciones. 

LOS SINDICATOS AVISAN

   Los sindicatos han pronosticado que se destruirán de 30.000 a 50.000 empleos públicos directos e indirectos --relacionados con los servicios prestados por empresas-- en Catalunya, y cerca de 300.00 en el conjunto del Estado, según los cálculos de CC.OO.

   Para Àlvarez (UGT), esta ley priva a los ayuntamientos de prestar los servicios sociales de proximidad que los ciudadanos necesitan, y Gallego (CC.OO.) ha apuntado que es una norma "marcadamente ideológica que se hace al margen de los problemas de la ciudadanía", cada vez más afectada por la desigualdad, el paro y el empobrecimiento democrático.

La reforma local en la práctica: la aprobación de los presupuestos por la junta de gobierno

Por Abogados y Consultores de Administración Local

La ley 27/2013, de 27 de diciembre de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, (en adelante Reforma Local) ha añadido una nueva disposición adicional a la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL), la decimosexta,  en la que modifica el régimen de competencias entre órganos municipales para la aprobación de determinados asuntos que antes eran competencia del pleno y ahora pasan a ser competencia de la Junta de Gobierno. La técnica legislativa empleada en esta ocasión, a nuestro entender, no es la adecuada. Deberían haberse modificado los articulos 22 y 23 de la LRBRL en lugar de añadir una nueva disposición adicional. De esta forma cada materia estaría regulada donde corresponde, en el capitulo que tiene por objeto su tratamiento, y no desperdigado a lo largo del texto legal.

Pero lo realmente importante de la modificación que introduce esta nueva disposición es su alcance. A nuestro modo de ver la norma tiene dos propósitos de suerte bien distinta.  El primero de ellos es corregir una deficiencia normativa que arrastraba la regulación legal de las medidas extraordinarias y urgentes que se han venido dictando para dar liquidez a las entidades locales y de esa forma poder dar cumplimiento al mandato legal de cumplimiento de los plazos de pago para erradicar esa lacra de la morosidad de las Entidades Locales (la última la prevista en el RDL 8/2013, de 28 de junio). Estas disposiciones legales en ocasiones han quedado sin poder ser cumplidas (con el correspondiente perjuicio para los proveedores) en la medida en que tenían que ser  implementadas mediante acuerdos plenarios y allí donde no se podía conseguir una mayoría, resultaba que la norma con rango de ley era “tumbada” por un simple acuerdo de pleno. Realmente, tratándose de dar cumplimiento a un mandato legal, no puede ser que tal cuestión quede en manos de la aritmética política de un pleno municipal. Ahora el apartado 1.d) de la disposición adicional que comentamos, permitirá que aquellos ayuntamientos que de mala manera politizaron el cumplimiento de la ley (de morosidad) puedan retornar al camino de la normalidad, mediante la aprobación por la junta de gobierno de los mecanismos de financiación. En la misma linea podríamos situar la media prevista en el apartado 1.b) de la mentada disposición para dar cumplimiento a la ley orgánica de estabilidad presupuestaria. Mas complicado va ha ser el apartado 1.c), pues aquí ya se habla de “planes de saneamiento” y “planes de reducción de deudas”  no de los planes de “reequilibrio” y los planes de “ajuste” derivados de la aplicación de la ley orgánica de estabilidad presupuestaria. Las medidas de saneamiento que requieran de la aprobación del pleno (plantillas, relaciones de puestos de trabajo o formas de gestión de servicios) se paralizaran en la implementación.

El segundo propósito de esta disposición que comentamos, la aprobación del presupuesto municipal por la junta de gobierno y no por el pleno como se venia haciendo hasta ahora, realmente es una de las novedades importantes de la Reforma Local. Ahora bien, esta medida contemplada en el apartado 1.a) de la disposición tiene una eficacia limitada, para su aplicación se requiere:

1.- Que el ayuntamiento tenga un presupuesto prorrogado.
2.- Que someta al pleno el proyecto de presupuesto y no alcance la aprobación al no obtener mas votos favorables que en contra.
3.- Que se someta a la aprobación de la Junta de Gobierno dentro del año natural anterior al del ejercicio para el que se aprueba el presupuesto. Es decir que con esta premisa la practica muy extendida de aprobar los presupuestos ya con el ejercicio de que se trata en curso no es posible.
4.- Una vez aprobado en junta de gobierno, después de dar cuenta al pleno,  se procede a su publicación, conforme a lo dispuesto en el articulo 169 del TRLHL. No se trata de que se anuncie su aprobación inicial a efectos de alegaciones para después resolver y aprobar definitivamente. Estamos ante un procedimiento especial para la aprobación del presupuesto, como ocurre con los presupuestos vinculados a una moción de confianza, distinto al procedimiento ordinario que contempla el citado articulo 169 del TRLHL.

Con estos requisitos, no es posible ya la aprobación de presupuestos para este ejercicio de 2014 en junta de gobierno. La Reforma Local entró en vigor el 31 de diciembre, y este fue el único día que hubo para poder aprobar los presupuestos municipales para el año 2014, siempre que  ya hubieren sido rechazados por el pleno y ademas durante el año 2013 hubiere tenido el ayuntamiento presupuesto prorrogado. Como resulta que la Reforma Local no contiene ninguna disposición transitoria que atempere el rigor temporal de la disposición adicional que comentamos, nos encontramos que habrá que esperar hasta los presupuesto de 2015 para poderlos aprobar en junta de gobierno. 

Dicho lo anterior hay un par de aspectos referentes a la naturaleza de la institución presupuestaria que no podemos dejar de señalar al hilo de esta novedosa regulación.  El presupuesto es la expresión cifrada conjunta y sistemática de las actuaciones que pretende llevar a cabo un gobierno. Sirve de base a la dialéctica gobierno/oposición y es fundamental tanto para poner de manifiesto la estrategia y capacidad de un gobierno como para que la oposición pueda ejercer su función de fiscalización. Por eso lo aprueban los órganos que encarnan la máxima representación en una institución. No hablemos ya de los entes de base territorial, Estado, Comunidades Autónomas y otros. No conocemos ni un solo ejemplo de un ejecutivo que apruebe los presupuestos a espaldas del legislativo o asamblea de representantes. Con esta medida se hace un flaco favor al signo de los tiempos, cuando mas revitalización política requieren nuestras instituciones más se huye de los focos.
La intención del legislador está muy clara, favorecer la gobernabilidad, que una oposición no pueda bloquear a un gobierno en perjuicio de la ciudadanía. Sin embargo para este fin ya se reguló la aprobación del presupuesto vinculado a una moción de confianza en el articulo 197 bis de la LOREG. Esta institución es una medida de corte político para tratar un problema también político, el bloqueo de una oposición que a pesar de contar con una mayoría aritmética no es capaz de armar una mayoría para gobernar. Un presupuesto aprobado mediante moción de confianza fortalece al gobierno en minoría y deslegitima a una oposición que solo es capaz de intentar impedir al gobierno que haga su función. Sin embargo los presupuestos que se aprueben por junta de gobierno, mucho nos tememos que terminarán por quemar definitivamente a gobiernos en minoría. El legislador, con esta medida, ha dado una herramienta envenenada a los gobiernos en minoría, la resistencia.

La regulación que hace el legislador de esta materia pone de manifiesto una tremenda falta de sensibilidad y de respeto a los municipios. Son tratados como si fueran instituciones de tercera división. Se equivoca el Legislador si piensa que es mas importante el control del Interventor y del Ministerio de Hacienda que el que ejercen los concejales desarrollando su función política en el pleno del ayuntamiento. Los municipios son entes políticos y han de tener instrumentos para desarrollarse conforme a su naturaleza, no solo herramientas eficaces para ser fieles cumplidores de las tareas administrativas que desde otras instancias territoriales se les encarguen.

Un análisis sobre la reforma local

La Reforma Local (I): primeras impresiones.

por Abogados y Consultores de Administración Local

La Constitución, en su articulo 140, garantiza la autonomía de los municipios y para ello, en el corto capitulo que dedica a la Administración Local, termina señalando, en su articulo 142, que las Haciendas Locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones. Es decir, que tal como se expresa nuestra Carta Magna, la suficiencia financiera es un medio para alcanzar el fin de la autonomía local.

Los Ayuntamientos  han venido demandando una financiación suficiente para hacer efectiva la autonomía municipal. Anclados en menos del 15 % del gasto público en estos treinta años de Ayuntamientos democráticos, el nivel de servicios se ha ido incrementando como administraciones mas próximas conforme las necesidades lo demandaban. En estos años de crisis las prestaciones de atenciones a las personas se han incrementado. Sin embargo, la participación en la gestión del gasto público nunca ha alcanzado siquiera el porcentaje señalado. Ya desde hace bastantes años los alcaldes, quizá por su incapacidad para hacer valer su poder político e institucional, de manera triste y penosa han venido hablando de que lo que hacían (sin financiación) y no les correspondía, que era de otras instancias institucionales -del Estado y de las CC AA-,  que estaban realizando competencias impropias. El Estado, que venia ya preparando desde hace años la reforma del régimen local, ha rematado la faena solucionando a la vez el problema de “lo mucho que hacen” (competencias impropias) con “lo poco que tienen” (financiación local, cumplimiento del articulo 142 CE). La manera ha sido bien sencilla: cada administración que haga lo que le corresponde (cada administración una competencia) y solo se puede hacer aquello para lo que hay financiación (véase el articulo 7  y 116 bis) de la LRBRL en su nueva redacción y el 28 de la misma norma que ha quedado sin contenido).

Con esta forma tan ramplona se viene a subvertir el orden constitucional de medios y fines. Porque claro, la financiación municipal, con nuestro sistema fiscal, depende en gran medida de las transferencias del Estado y las CCAA. Los recursos municipales (según el informe de fiscalización del TC de 2011) por impuestos alcanzan el 35 % y por tasas y otros ingresos el 16%. Por tanto, si no se dispone de financiación suficiente en los Ayuntamientos, sencillamente, no se está dando cumplimiento al mandato constitucional de que los pueblos y ciudades tengan autonomía. En otros niveles de la administración -Estado y CCAA- no se aplica a rajatabla esa máxima de hacer solo lo que se puede pagar, se acude al déficit y al endeudamiento. Sin embargo, la administración mas próxima a los ciudadanos, la que tiene que atender a las personas, solo puede hacer aquello que puede pagar. Si a esto se le añade que la financiación viene del Estado y, en menor medida, de las CCAA, resulta que solo podrán hacer los Ayuntamientos aquello que se les permita, quedando en un segundo plano la autonomía que garantiza la CE. Esta nueva forma de resolver la financiación local viene recogida en el nuevo apartado 4 del articulo 25 de la LRBRL.

La autonomía local se concreta en las leyes estatales y autonómicas, que atribuyen competencias concretas con respeto a la intervención municipal en la gestión de los intereses locales, tal como señalan la Carta Europea de Autonomía Local y la doctrina del Tribunal Constitucional. Ahora, con ocasión de esta Reforma Local, se dice que el legislador ha clarificado las competencias locales (propias y delegadas) en los nuevos artículos 25 a 27 de la LRBRL. Sin embargo, realmente solo el articulo 26 establece unas verdaderas bases del régimen local garantizando los servicios mínimos que en todo caso han de prestarse por los municipios dependiendo de su población. El articulo 25 habla de las competencias propias que podrán ejercer de un listado de materias en los términos que regulen las leyes sectoriales estatales y autonómicas. Pero no asegura nada, como no puede ser de otra manera, salvo lo dispuesto para las Diputaciones a las que me referiré. El articulo 27 regula aquellas que podrán ser objeto de delegación.

Ahora bien, aquí puede haber serios problemas cuando se sustancien los correspondientes recursos de inconstitucionalidad ya anunciados. Las competencias de las CCAA las fijan la Constitución y los Estatutos de Autonomía, no una ley ordinaria. Así, por ejemplo, el legislador estatal no puede disponer de los servicios sociales, que son una competencia autonómica, como lo hace en el articulo 27 y en la Disp. Trans. 2ª cuando señala que “las CCAA asumirán la titularidad de estas competencias”. Competencias que después delegarán en los municipios y que en último caso si no delega lo seguirán haciendo los Ayuntamientos pero con “cargo a la CCAA”. Esto no es dejar las cosas claras ni en terreno jurídico, ni en el político, ni tampoco en la gestión en áreas de actividades tan importantes como los servicios sociales, la salud o la educación.

En el terreno de la gestión de los servicios, de conformidad con el artículo 116 ter) LRBRL, los Ayuntamientos deberán publicar todos los años el coste efectivo de los servicios que prestan. Este striptease al que se somete a los ayuntamientos es saludable como medida de transparencia, pero seguramente los mismos motivos que llevan a que estas medidas no se pongan en marcha con los servicios que prestan las CCAA, por las diversidades de todo tipo entre unas y otras que desvirtúan la comparación en términos homogéneos, son predicables para los municipios.

Sin embargo, esta es la anécdota, lo realmente preocupante es esa revitalización de las diputaciones, totalmente antinatural para los tiempos que corren de desafección política (cuando lo que habría que fomentar es la participación política), con el pretexto de que los servicios básicos (articulo 26) en los municipios de menos de 20.000 habitantes se presta con la misma calidad a menor precio agrupándolos todos ellos y centralizando la gestión en la  provincia. Con los datos del informe de fiscalización del Tribunal de Cuentas de 2011, si dejamos las valoraciones  y nos atenemos a los datos, resulta que:  i) el endeudamiento de los municipios pequeños es veinte puntos porcentuales menor que el de los municipios de mas de 50.000 habitantes y treinta menos que las diputaciones; ii) los costes de los servicios son menores también en los pequeños municipios; y iii) la gestión indirecta de servicios básicos no abarata su coste.

Esta reforma supone una limitación muy seria de la potestad de autoorganizacion de los entes locales, que es una de las manifestaciones mas básicas de la autonomía de un ente, poder darse normas a sí mismo. Todo eso que la ley plantea como racionalización no son más que limitaciones para poder desempeñar sus cargos en régimen de dedicación exclusiva, poder fijar sus retribuciones, nombrar personal eventual, organizar sus servicios mediante la creación de sociedades, consorcios, mancomunidades. Es lamentable que treinta años de ayuntamientos democráticos desemboquen en que otro nivel del Estado tenga que venir a limitar medios y potestades del poder local, por su propia incapacidad.

Por otra parte, el objetivo de sostenibilidad financiera es otra clara confusión de medios y fines. Se pretende alcanzar con una serie de medidas de control: mediante informes previos (y a veces vinculantes) del MHAP, del ente que ejerza la tutela financiera, de la diputación y del interventor (mas órgano de control del MHAP que del Ayuntamiento a la vista del nuevo articulo 213 TRLHL) que pudieran contravenir la doctrina del Tribunal Constitucional (STC 214/1989).

El dictamen del Consejo de Estado al Proyecto de Ley fue de los mas severos (criticaba hasta la sintaxis), que ha emitido este órgano consultivo en los últimos tiempos.

Y todo esto se ha aprobado sin que el poder local (más de ochenta mil cargos públicos electos) haya sido capaz de trasladar a la opinión pública que ellos son los menos indicados para ser el chivo espiatorio de la mala imagen de los políticos. Cuando las ciudades funcionan razonablemente bien, la satisfacción de los ciudadanos con los servicios es  buena, y en medio de esta crisis que padecemos los servicios a las personas o vienen de la proximidad o no llegan de ningún sitio. Realmente, hace ya mucho tiempo que los partidos políticos neutralizaron totalmente el poder local. Los cargos locales desgraciadamente ya llevan mucho tiempo mas pendientes de las directrices de las cúpulas de sus partidos que de la ciudadanía que les da su poder institucional. No han sido capaces de articular su poder institucional frente a otras instancias y ahora, cuando la mayoría de los ayuntamientos y pueblos se juegan el ser o no ser, no han podido reaccionar.

De cualquier modo tampoco el legislador las tiene todas consigo. Esta reforma ha entrado en vigor pero todo está a la espera. A la espera de que pase el tiempo, que pase esta legislatura y a ver qué pasa. El régimen transitorio de esta ley es más sustancioso que la parte dispositiva propiamente.  Todas las medidas de calado están pospuestas a una fecha posterior, de meses, de años, o pospuesta a un desarrollo legislativo (por ejemplo, en educación Disp.Ad 15, habilitados estatales, Disp.Trans. Septima, entre otros) o reglamentario (articulo 213, entre otros).

Clasificación de competencias municipales atendiendo a la reforma local - por Montse Carpio

Artículos 25, 26 y 27 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Regimen Local modificados por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local

por Montse Carpio

En espera de que los Organismos Oficiales definan en base a la estructura presupuestaria de las entidades locales las competencias propias y por ende impropias de las Corporaciones Locales, se propone una clasificación atendiendo a las competencias que deben prestar los municipios, detalladas en los artículos 25 a 27 de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.

Sin duda es una propuesta sobre la que caben muchos matices y aspectos a considerar puesto que esta realizada a nivel de Grupo de Programa, pero aún así creo que puede servir como una primera aproximación a la nueva categorización de competencias 

Acceso al documento, aquí.
 

La FEMP y el Ministerio crearán oficinas para "informar" sobre la aplicación de la Reforma Local


La Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) ha puesto a disposición de las Entidades Locales una Oficina de Información  para conocer y  gestionar todas aquellas consultas que platee la aplicación práctica de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, (LRSAL) publicada en el BOE el pasado 30 de diciembre.  

Sede de la FEMP en Madrid
Asimismo, la FEMP informa de la intención del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de habilitar un espacio dentro de la Oficina Virtual de Entidades Locales con el fin de aclarar las dudas que puedan surgir en relación al contenido  de esta nueva ley que ordena la gestión de los ayuntamientos.

Por su parte, ante las dudas planteadas por funcionarios locales (Cosital), el Ministerio de Hacienda y AA.PP emitió el pasado 15 de enero  una Nota aclaratoria sobre la aplicación de las limitaciones referidas al número de personal eventual y cargos públicos con dedicación exclusiva recogidas en la disposición transitoria décima de la Ley 27/2013. PDF. Nota relativa a la aplicación de la disposición transitoria décima de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL) . Ver consulta de aclaraciones de Cosital

Post relacionado. Blog ACAL. La Reforma Local (II): la aprobación de los presupuestos por la junta de gobierno

CCOO sigue luchando en contra de la Ley que reforma la Administración Local


Manifestación en Sevilla.El Gobierno ha consumado su propósito de aprobar la Ley de Reforma de la Administración Local, que entró en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, el 31 de diciembre de 2013. Y lo ha hecho a pesar de la oposición de todos los ámbitos políticos, sindicales y sociales, decepcionando toda expectativa de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.


Tras la presión ejercida, en la que CCOO reivindica el protagonismo en las denuncias y movilizaciones desarrolladas desde el mes de febrero hasta el mismo día de la aprobación, el Senado y el Parlamento se han visto obligados a eliminar las cuestiones más graves que contenían los anteproyectos; entre las que destacan: la intervención y disolución de ayuntamientos; el vaciamiento “expreso” de competencias y servicios municipales; el adelgazamiento del sector público local por decreto y el establecimiento del coste estándar, entre otros.

Pero el empecinamiento irracional de quienes mandan en el PP, han forzado la aprobación de una “ley-chapuza” que traerá graves consecuencias si se pone en marcha.

Para CCOO, éstas son las consecuencias más graves:

En primer lugar, se consolida el objetivo de limitar a los ayuntamientos en el desarrollo de competencias y la prestación de servicios, eliminando el legítimo derecho a mejorar las condiciones, como administración más cercana a la ciudadanía.

Esto va a provocar una recentralización en la prestación de servicios en el Estado y las comunidades autónomas, a las que se otorga la tutela financiera (y política) de las competencias y se les faculta para delegar o no, pero siempre en condiciones restrictivas. Qué casualidad que estas competencias coinciden con las políticas sociales.

Es tan grave y complicado poner en marcha este objetivo que la propia ley, en unos casos, establece plazos (5 años para educación y salud y hasta el 31-12-2.015 para servicios sociales), y quedan condicionadas al sistema de financiación autonómico que está pendiente de negociar, consensuar y/o aprobar; y en otros casos, genera un vacío, sin respuesta, para los mal llamados “servicios distintos a los propios”. También será casualidad dejar parte de su aplicación para después de las elecciones municipales.

Mención especial merece el papel que se quiere otorgar a las diputaciones; que han pasado de ser gestoras directas de servicios “secuestrados” a los municipios, a la adjudicación de un papel de coordinadoras de servicios mínimos, de imposible ejecución con un mínimo de lógica y eficacia. Añadiéndoles otro papel mucho más grave y complicado: convertirse en una herramienta más de control y supervisión económica presupuestaria de los municipios menores de 20.000 habitantes; facultándolas, incluso, para condicionar los planes provinciales, para “castigar” a los ayuntamientos incumplidores.

En segundo lugar, convierten los planes económico-financieros en una auténtica trampa, en la que una vez que caiga una entidad local, verá condicionada su financiación y quedará atrapada y obligada a eliminar servicios y competencias, a liquidar entes y organismos locales y a realizar EREs y planes de empleo.

Todo esto, con el establecimiento de coste efectivo de los servicios (en sustitución de coste estándar), que será definido en una orden ministerial; y que pretende ser el sistema de “uniformidad” para definir la financiación de las entidades locales; “castigar” a los municipios menores de 20.000 habitantes, respecto a los costes de las diputaciones; y condicionar la financiación de las comunidades autónomas.

En tercer lugar, se establece la obligación del redimensionamiento de Sector Público Local, con el objetivo de evitar gasto; pero con un resultado ambiguo, después de rectificar el imperativo irracional de los anteproyectos de la ley; pero que tendrá un impacto directo en los ayuntamientos con planes económico-financieros.

Y, por último y verdadero objetivo de esta reforma, se mantiene la apuesta por la gestión privada de las competencias y los servicios municipales, con medidas tan claras como las siguientes:

- Se elimina la prohibición de privatizar las funciones relacionadas con el ejercicio de la autoridad.
- Se condiciona la gestión de servicios en régimen de monopolio y el desarrollo de actividades económicas, al informe preceptivo de la autoridad en materia de competencia.
- Se dificulta y se ponen todo tipo de trabas para la gestión pública, mientras que no se establecen controles ni requisitos específicos para privatizar, más allá de lo que establece la legislación sobre contratación pública.

Para CCOO, esta reforma lejos de ordenar y rentabilizar los recursos públicos para garantizar la prestación de servicios, solo provocará pérdida de derechos de la ciudadanía; afectando gravemente a las políticas de cobertura de necesidades básicas; acentuando y multiplicando los conflictos sociales y laborales; mientras se desvían fondos públicos para generar plusvalías al sector privado, que ve en la Administración Pública un nicho de negocio.

Para CCOO es decepcionante que esta reforma no contenga ni una sola medida que garantice la suficiencia financiera de la Administración Local. Y es absolutamente sospechoso que no se establezca ni una sola medida para frenar y prevenir el verdadero cáncer que rodea a las entidades locales: la corrupción vinculada a los métodos que utiliza la iniciativa privada para conseguir la gestión de fondos, competencias, servicios y potestades públicas.

Ahora queda mucha lucha que desarrollar; y CCOO seguirá actuando contra las consecuencias de esta reforma:

- Implicando a las empleadas y empleados públicos, junto con las organizaciones sindicales, políticas, sociales y ciudadanas.

- Atendiendo e intentando minimizar los impactos que se  produzcan en las entidades locales afectadas por planes económico-financieros.

- Desarrollando la acción sindical necesaria para que las comunidades autónomas orienten sus competencias y desarrollo territorial hacia la prestación de servicios a través de las entidades locales, como Administración más próxima a la ciudadanía.

- Luchando y planteando alternativas para evitar la pérdida de empleo y de condiciones socio-laborales.

Para conseguirlo es más necesaria que nunca la unidad de acción sindical y la complicidad con quienes están en contra de esta reforma. CCOO luchará para conseguirlo en cada centro de trabajo.

jueves, 2 de enero de 2014

Entra en vigor la reforma local

Entra en vigor la reforma local y se inicia la cuenta atrás para que las comunidades autónomas asuman paulatinamente y en un plazo de cinco años los servicios en materia de salud que ahora prestan los ayuntamientos y, en un máximo de dos, los servicios sociales. 
Así lo impone la nueva ley de racionalización y sostenibilidad de la administración local, más conocida como reforma local, uno de los proyectos más discutidos de la legislatura y del que se han elaborado una treintena de borradores; el primero, en julio de 2012, hace año y medio.

La norma entra hoy en vigor después de haber sido publicada este lunes en el BOE y pone en marcha los mecanismos para que esos servicios sociosanitarios que prestan los municipios pasen a ser responsabilidad de las comunidades, que tienen la competencia general en la materia.

El Gobierno asegura que es la manera de evitar duplicidades y de que los municipios se dediquen a sus competencias básicas, pero la oposición intuye que muchos de esos servicios se perderán por el camino o pasarán a manos privadas con coste para los usuarios.

A partir de ahora, en lo relativo a la salud, los municipios sólo se encargarán de la protección de la salubridad pública y de lo relacionado con los cementerios y servicios funerarios. Lo demás, será gestionado por las autonomías en un plazo de cinco años, pero las comunidades deberán asumir un 20 por ciento anual de la gestión.

En cuanto a los servicios sociales, el plazo para el traspaso es más corto, de dos años. Los municipios se encargarán solo de detectar y evaluar situaciones de necesidad y de la atención inmediata por exclusión social.

Sin embargo, en ambos casos las comunidades tienen la alternativa de delegar el servicio en la diputación o en el ayuntamiento, aunque deberán pagar por ello y si no lo hacen, Hacienda les retendrá el equivalente de las transferencias del sistema de financiación.

La ley dice también que el traspaso de estas competencias no podrá suponer un incremento del gasto en su conjunto y varias comunidades han exigido que el asunto se tenga en cuenta en el sistema de financiación autonómica y local, que el Gobierno se ha comprometido a reforma este año.

CALCULAR EL COSTE, PARA REDUCIRLO

En su primera redacción, la iniciativa incluía la posibilidad de suprimir municipios, la reducción del número de concejales y la eliminación de sueldos en los pueblos más pequeños. Además, y fue uno de los asuntos más discutidos, se imponía lo que se llamó 'el coste estándar', la definición del precio que debían tener los servicios municipales si un ayuntamiento quería seguir prestándolos.

Estos y otros puntos se han ido modulando finalmente o incluso han desaparecido de la ley, como la supresión de ediles. También ha variado lo relativo al coste de los servicios, aunque la pretensión de fondo de reducir este capítulo de gasto se ha mantenido.

Antes del 1 de noviembre, todos los años, las entidades locales deberán calcular el coste efectivo de sus servicios, partiendo de la liquidación de sus presupuestos. El Ministerio de Hacienda les dará unos criterios de cálculo, ellas echarán las cuentas y comunicarán los resultados al departamento que dirige Cristóbal Montoro.

El resultado de estos cálculos es importante porque los municipios de menos de 20.000 habiantes deberán delegar sus servicios básicos a las diputaciones (o en la CCAA, en caso uniprovincial) salvo que "justifiquen" que los pueden prestar a un coste más bajo.

Comentario tras la publicación de la reforma local en el BOE, por R.J. Asensio

REFORMA LOCAL: PUBLICADA EN EL BOE DE 30 DE DICIEMBRE LA LEY DE RACIONALIZACIÓN Y SOSTENIBILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL (COMENTARIO DE URGENCIA)

Un comentario del catedrático de Derecho Constitucional Rafael Jiménez Asensio 

Tras un largo proceso de elaboración, así como de una tramitación parlamentaria ciertamente expeditiva, el BOE de 30 de diciembre de 2013 publica, finalmente, la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local. 

Se trata de un texto complejo en su estructura y en su aplicabilidad, puesto que muchos de sus mandatos se difieren o condicionan en su efectividad, mientras que otros ofrecen un margen indudable de incertidumbre sobre cuáles podrán ser sus consecuencias efectivas. Las dudas de constitucionalidad siguen planeando sobre algunas de sus disposiciones normativas. 

La LRSAL es producto de lo que se ha venido en denominar como proceso de “reforma local” y se articula, por un lado, en una “revisión profunda” de la LRBRL y en una serie de modificaciones puntuales (pero de amplio calado en sus previsibles impactos) de la Ley de Haciendas Locales, así como, por otro, en un conjunto de medidas que se incorporan como disposiciones adicionales, transitorias y finales a la propia Ley de racionalización. 

Su entrada en vigor es al día siguiente de su publicación en el BOE (esto es, el 31 de diciembre de 2013), permitiendo así que algunas de sus previsiones ya programadas temporalmente se ajusten al calendario inicialmente establecido. Todo calculado.  

La Ley modifica profundamente el sistema de competencias locales, especialmente las de los municipios (con una afectación sustancial, al menos hipotética, a la cartera de servicios), pero también retoca notablemente las competencias de la institución provincial. Articula un complejo sistema de prestación de servicios mínimos obligatorios para municipios de menos de 20.000 habitantes, armado en torno a la idea de “coste efectivo”, pero cuyos efectos reales son más que dudosos. Asimismo, la Ley establece un conjunto de medidas institucionales, organizativas (por ejemplo en materia de entes instrumentales, consorcios y mancomunidades), de dirección pública y de personal al servicio de las entidades locales, con una regulación específica de los funcionarios con habilitación de carácter nacional. El papel de la Intervención local adquiere un protagonismo, directo e indirecto, sin duda estelar en todo lo que será la puesta en marcha de esta reforma.  

A pesar de su voluntad de generalidad, es una Ley que se aplicará con modulaciones importantes (algunas de carácter sustantivo) en función del tipo de territorio (Comunidades Autónomas) de que se trate. También es una Ley que, inconscientemente, ha hecho del “principio de diferenciación” en materia local su bandera. Su aplicabilidad es muy distinta según el tipo de entidad local que se trate y, en algunos casos, según el tipo de municipio, así como según el estado financiero que tenga cada entidad local o sus propios entes instrumentales. 

La Ley es de “racionalización” y de “sostenibilidad”, pero esta segunda faceta es, sin duda, la dominante en su configuración final. Las entidades locales que cumplan las exigencias normativas de la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera podrán evitar los efectos más traumáticos que se anudan a esos incumplimientos. Las medidas de racionalización se han ido descafeinando conforme avanzaba la tramitación del texto. 

La aplicabilidad de esta Ley se difiere en muchos de sus aspectos (algunos de ellos los más polémicos), pero ello no debe hacer pensar que no tiene consecuencias inmediatas, pues muchos de sus mandatos son Derecho plenamente aplicable a partir de la entrada en vigor del texto normativo. Es verdad que buena parte de sus previsiones se aplazan en su efectividad, pero ello no debe implicar “bajar la guardia”, pues las obligaciones derivadas de su aplicabilidad diferida conllevan que tanto Comunidades Autónomas (a quienes afecta notablemente este texto) y entes locales deban iniciar un proceso de adaptación de su cartera de servicios, organización y personal a lo dispuesto en esta norma. 

Comienza el momento aplicativo. Sin duda plagado de dificultades e incógnitas. Es hora de comenzar a evaluar correctamente los impactos reales, los posibles y los futuros. También es momento de repensar los niveles locales de gobierno con el fin de evitar los efectos más traumáticos de esta reforma. Todo ello es una obligación de los equipos de gobierno y de las estructuras técnico-directivas de los entes locales. Tiempo habrá para evaluar las consecuencias más generales que este proceso tendrá para la salud institucional futura del autogobierno local.

viernes, 20 de diciembre de 2013

Reforma Local: "Colorín, colorado, este cuento (o esta pesadilla) ha comenzado", por R.J. Asensio


Este es un Post de verdad, de los breves, para que nadie se queje que en las vísperas navideñas deba dedicar más tiempo del razonable a un tema que ha terminado por aburrirnos a los que lo seguimos desde sus inicios. Aunque todo manifiestamente se puede empeorar, no creo sinceramente que difícilmente se puedan hacer peor las cosas en un proceso legislativo (tramitación parlamentaria incluida) que ha sido caótico e improvisado de principio a fin. 

El proyecto fue ayer aprobado definitivamente por el Congreso de los Diputados, tras las enmiendas incorporadas del Senado. Y ya va camino del BOE. La Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local será publicada en los próximos días y, al menos teóricamente, entrará en vigor al siguiente de su publicación. Es verdad que muchas de sus previsiones (al menos las de contenido más traumático o de impacto fuerte) se aplazan en su aplicabilidad, pero no es menos cierto que esta Ley –guste más o guste menos- será aplicable de forma inmediata en una buena parte de las medidas que recoge. 

Y, sinceramente, creo que se equivocan aquellos que airean, desde la política o desde la academia, que esta Ley no se aplicará. Sí que es cierto que nace muy descafeinada (frente a lo que inicialmente fue) y que contiene no pocas previsiones de muy difícil o imposible materialización efectiva. Pero no lo es menos que también tiene mandatos (más o menos claros, esta es otra cuestión) directamente aplicables; esto es, que ni responsables políticos locales ni funcionarios públicos podrán eludir en su cumplimiento. Y este es el problema real.

Lo vengo diciendo desde hace algún tiempo, esta no es una Ley de “Racionalización” (salvo en muy pequeña medida), es una Ley de “Sostenibilidad”. La clave para entender su mensaje último (al margen de los  detalles) es que pone el punto de mira sobre aquellas entidades locales y entes instrumentales que tienen (o puedan tener en el futuro) una situación económico-financiera delicada (planes de ajuste, planes económico-financieros o de saneamiento, incumplimiento plazos de morosidad, etc.). Aquellos ayuntamientos que tengan o que caigan en una situación financieramente compleja lo pueden pasar mal, muy mal. Y no será fácil que pretendan sortear (con los “juegos de manos tradicionales”) una situación como la descrita. Los municipios que tengan sostenibilidad financiera podrán mantener la actual cartera de servicios, el resto no. Aun así se prevén cambios radicales en algunos ámbitos sectoriales.  

La Intervención local tiene un papel estelar en la garantía del cumplimiento de la Ley. Y su tarea, si la asumen responsablemente, estará plagada de dificultades y previsibles desencuentros con los equipos de gobierno. No será fácil ejercer esas funciones en este nuevo contexto normativo. Tampoco las de los titulares de la Secretaría. Veremos hasta donde aprieta el Ministerio de Hacienda y de qué manera se ejerce la tutela financiera por las Comunidades Autónomas, donde la tengan asumida. Este es un elemento clave si se quieren “suavizar” algunos impactos directos (cartera de servicios “no propios” y alcance de las medidas de los planes económico-financieros. 

Comienza el momento aplicativo. De nada valen ahora quejas y lamentos. La Ley se recurrirá ante el Tribunal Constitucional. No esperen una sentencia antes de que transcurran varios años. Para entonces, diga lo que diga el TC, ya prácticamente nada tendrá remedio. El sistema de gobierno local en España comienza un proceso de honda transformación hacia un futuro plagado de incógnitas. Nada volverá a ser como antaño.  

martes, 10 de diciembre de 2013

La Xunta de Galicia se niega a aplicar la reforma local de Rajoy

Rueda: «No vamos a consentir una relación entre diputaciones y concellos como si las comunidades no existiesen»

«La nueva ley estatal fija poco más o menos que, en principio, todos los servicios que no presten los ayuntamientos pasen a prestarlos las diputaciones. Y eso, en Galicia, no va a ser así. [...] No vamos a consentir una relación directa y única entre los ayuntamientos y las diputaciones como si las comunidades autónomas no existiésemos». Habla de esa manera, sin ambages, el vicepresidente de la Xunta, Alfonso Rueda, alto cargo del mismo PP que ha redactado en Madrid la ley a la que alude con reproche: la de la reforma local, un texto que estas semanas enfila ya la recta de su aprobación definitiva. Para «corregir» varios de sus aspectos, él prepara en Galicia una especie de contrarreforma. En el punto de mira, el desmedido poder de los entes provinciales y el pobre fomento de las fusiones municipales que emanan de la citada norma estatal.

A la vuelta de las Navidades, el Gobierno autónomo planea iniciar el proceso para modificar la Lei de Administración Local de Galicia, la cual data de julio de 1997. Transcurridos más de 16 años desde su entrada en vigor, ya tocaba darle una vuelta, máxime después del cambio de marco legal promovido por la Moncloa. Pero, al margen de adaptarla a los tiempos, el Ejecutivo pretende aprovechar la coyuntura para, dentro de sus competencias, invalidar de facto, suavizar o matizar aquellos artículos de la normativa marco que no le terminan de convencer, que son varios. «Vamos a explotar el margen de maniobra que deja la ley española -enuncia Rueda su propósito- para cerrar mejor algunas cosas».

Nuevo mapa de servicios

Entre otras cuestiones, con su propia reforma la Xunta acotará el papel de las diputaciones por la vía de implantar un nuevo mapa de los servicios básicos «que establezca claramente quién tiene que hacerse cargo de cada uno y quién debe pagarlo», si la Administración autonómica, la provincial o la municipal. Además, fracasada su cruzada para que Madrid forzase a ciertos ayuntamientos pequeños a unirse entre ellos, «blindará» mecanismos económicos y financieros que incentiven «al máximo» fusiones como la de Oza dos Ríos y Cesuras, materializada en junio de este año tras casi medio siglo sin matrimonios entre concellos.

Por aquello de no jugar con las cartas marcadas, sin embargo, el número dos de Feijoo no quiere ir mucho más allá en este tema de momento. No en vano, para el cambio legal que proyecta acometer beberá también de las ideas surgidas en el seno de una comisión creada en el Parlamento para diagnosticar el estado de la planta local gallega. Un grupo de trabajo cuya labor ya ha terminado, si bien sus conclusiones todavía no han sido divulgadas. De ahí parte de las reservas del vicepresidente.
Esta tarea, que probablemente abra a la Xunta un nuevo frente con los presidentes provinciales, es la primera que Rueda ha puesto sobre la mesa de su flamante director xeral de Administración Local, José Alberto Pazos Couñago, quien ayer tomó posesión de un cargo en el que sustituye a Norberto Uzal. «Chegas nun momento especialmente interesante, con moitos cambios por facer», le advirtió en el transcurso del acto.

Los alcaldes llaman a movilizarse contra la reforma local el jueves 12 de diciembre


La Comisión de Alcaldes, plataforma integrada por ediles de partidos contrarios a la reforma local, ha llamado hoy a los ciudadanos a manifestarse el próximo jueves día 12 delante de sus ayuntamientos contra una norma que consideran "privatizadora y recentralizadora".

Los alcaldes llaman a movilizarse contra la reforma local por "privatizadora" En una rueda de prensa que ha tenido lugar en el Ateneo de Madrid, Abel Caballero, alcalde de Vigo por el PSOE y vicepresidente de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), ha pedido a los ciudadanos que se sumen a las protestas para tumbar una ley que "tiñe de luto los municipios españoles".
Ha afirmado que se trata del "mayor retroceso para el municipalismo que nadie nunca pudo haber imaginado", y ha añadido que, aunque no se pronuncien públicamente, gran parte de los alcaldes del PP también rechazan la reforma.
Para Caballero, la reforma local "va en contra de los tiempos, de la modernidad", y va también contra los ayuntamientos, que suponen "el primer puente de la democracia" y quienes proporcionan "diálogo inmediato y cercano" a los ciudadanos.

"Miles de ayuntamientos perderán su capacidad de actuar" al quedar "cercenados" delante de los ciudadanos que les votaron, ha manifestado.

Además, ha rechazado el argumento del ahorro porque los ayuntamientos son entidades saneadas, ha dicho, la mayoría con superávit y que van a cumplir con su objetivo de déficit.

Junto a Caballero han comparecido otros alcaldes contrarios a la reforma, como José Masa (IU), alcalde de Rivas Vaciamadrid, que ha señalado que es importante que sean los ciudadanos quienes den respuesta en la calle a la reforma local.

Ha afirmado que se trata de una ley "injusta y regresiva", y ha criticado que el Gobierno no reforme otras administraciones que presentan mayor deuda, ya que la de los ayuntamientos, ha dicho, solo supone el 10 % del total de la deuda pública.

Masa ha precisado que, aunque en la rueda de prensa de hoy no han participado representantes de CiU, Coalición Canaria y Compromís, estos partidos apoyan la protesta y participarán en ella.
Para Miguel Jaime (Xunta Aragonesista), alcalde de la localidad aragonesa de Longares, la norma "maltrata a los ayuntamientos y atenta contra la autonomía local", mientras que Jordi San José (ICV), alcalde de Sant Feliu de Llobregat, ha afirmado que "cuestiona y lamina" la organización descentralizada del Estado.

Por su parte, Jordi Ballart (PSC), alcalde de Terrasa, ha pedido al PP que "escuche al Parlamento, abra los ojos y rectifique en pro de la democracia".

El acto también ha contado con la presencia de Antonio Martín, presidente de la Federación Española de Entidades Locales Menores (FEEM), cuya organización se suma a la movilización del día 12 contra una ley que consideran "nefasta".

Ha afirmado que el PP pretende que las entidades locales menores sean "los paganos de las reformas" y ha negado que vaya a haber ahorro ya que, según él, la deuda de estas administraciones no supera los 10 millones de euros.

Tanto Martín como Abel Caballero se han mostrado escépticos al ser preguntados sobre si esperan que el trámite parlamentario que aún tiene que recorrer el proyecto de ley sirva para mejorar la norma.

Martín ha admitido que hasta ahora, y a pesar de las manifestaciones y los contactos con los partidos, se ha logrado "muy poco avance", mientras que Caballero ha señalado que con cada nuevo trámite "el proyecto se endurece y se empeora".

Ambos se han mostrado partidarios de derogar la ley cuando las mayorías parlamentarias lo permitan.
En el acto también estaba presente el diputado socialista Gaspar Zarrías, que este fin de semana anunció que el PSOE apoyaba estas movilizaciones convocadas frente a los ayuntamientos de todo el país.

jueves, 5 de diciembre de 2013

Concentraciones ciudadanas contra la reforma local el próximo jueves 12 a las 12h frente a los Ayuntamientos


Jueves 12 de diciembre:  Concentraciones de protesta de ciudadanía, cargos públicos y trabajadores municipales a las 12h de la mañana frente del 12 de diciembre frente a todos los Ayuntamientos del país.

Animamos al conjunto de la ciudanía contraria al desmantelamiento de los servicios públicos y los derechos políticos y sociales a salir a la calle y movilizarse en el ejercicio de rebelión democrática que necesitamos. No a la reforma local, no a los recortes; por unos pueblos y ciudades vivos, por la democracia local y los servicios públicos.

Convoca: Asamblea de alcaldes y alcaldesas contra la reforma local (PSOE, IU...) y Cumbre Social (CCOO, UGT, Asociaciones de Vecinos...).

lunes, 2 de diciembre de 2013

Reforma local: "Última vuelta de tuerca" por R.J. Asensio

Por Rafael Jiménez Asensio, catedrático de Derecho Constitucional. 1 de diciembre de 2013

“La reforma prevé un escenario de ahorro de 8.024 millones de euros para el período 2104-2019, siendo el mayor ahorro esperado en 2015 (5.127 millones de euros en términos de incremento anual)” (Plan Presupuestario para 2014, remitido por el Gobierno a Bruselas el 17 de octubre de 2013).

 
Tras una expeditiva tramitación parlamentaria, el proyecto de ley de racionalización y sostenibilidad de la administración local se encuentra en el Senado, penúltima fase de su tramitación, antes de pasar de nuevo al Congreso para que las enmiendas aprobadas en la segunda cámara sean ratificadas por la cámara “baja”. Consumados estos trámites, será publicada en el BOE antes en todo caso de que acabe el año 2013.
En unas pocas semanas, por tanto, este poco edificante proceso de reforma de la administración local, que ha durado casi dos años, llegará a su fin. A partir de entonces, la Ley entrará en vigor. Una vez publicado el texto, se impone su análisis sosegado y, sobre todo, la valoración de impactos inmediatos, mediatos y a largo plazo que una reforma de tal calado dibuja en el horizonte de nuestros gobiernos locales (ayuntamientos, diputaciones provinciales y entes equivalentes, así como entes instrumentales, entre otros). Algo profundo comienza a cambiar en mundo local, aunque no pocos de sus efectos (precisamente algunos de los más traumáticos) se dilatarán bastante en el tiempo: la técnica del “aplazamiento” o de los “compromisos dilatorios” se ha impuesto; la política “se arruga”. Las competencias autonómicas tampoco permanecerán ajenas a este proceso.
La hora de los lamentos, críticas o quejas, actitudes lógicas en el proceso de formación de la Ley (que debería ser, por esencia, deliberativo), ha de dejar el paso, tal como decimos, al momento del análisis y la valoración adecuada a cada caso. Habrá recursos de inconstitucionalidad y censuras o aplausos doctrinales. Pero llega el momento aplicativo. No en vano, como venimos anunciando, esta es una Ley (ya se puede hablar en estos términos) que se basa en una aplicabilidad “diferenciada” en función del tipo de entidad, con dos elementos centrales en la identificación de sus impactos: ajuste institucional, por un lado, y equilibrio presupuestario y sostenibilidad financiera, por otro. En verdad, el segundo elemento (equilibrio presupuestario y sostenibilidad financiera) condiciona en buena medida al primero (ajuste institucional). Tiempo habrá de comprobarlo.
Pero ahora lo que interesa en este comentario es únicamente señalar telegráficamente  cuáles son las modificaciones que, casi con total seguridad, se incorporarán en el Senado al texto del proyecto. No es muy difícil advertirlo, puesto que el Grupo Parlamentario Popular en el Senado ha presentado una batería de 27 enmiendas que, salvo sorpresas de última hora, se insertarán en el texto definitivo de la futura Ley. Algunas de estas enmiendas son transcendentales. Y, por tanto, al menos conviene conocer las más relevantes. Veamos.

1.- El Congreso de los Diputados incorporó vía enmienda un nuevo apartado 6 al artículo 25.2 de la LBRL (competencias municipios). Pues bien, este se pretende suprimir de nuevo en el Senado (ya una enmienda de supresión). Sus consecuencias son letales: se vuelve a la concepción inicial (absurda y dudosamente constitucional) de que los municipios (a diferencia de las provincias) sólo pueden ejercer aquellas competencias propias tasadas por el legislador básico de régimen local, pretendiendo dejar sin margen de maniobra alguno al legislador autonómico en ámbitos de sus propias competencias y queriendo transformar la ley de bases en una norma atributiva de competencias a las Comunidades Autónomas que se coloca por encima de los propios Estatutos de Autonomía.

2.- Se modifica sustancialmente el artículo 26.2 LBRL, reforzando las funciones de coordinación de las diputaciones provinciales o entidades equivalentes, prescindiendo (lo que es mucho prescindir) del acuerdo del municipio afectado para elevar la propuesta al Ministerio de Hacienda (dejémoslo en lo que es) sobre la gestión compartida o por la propia Diputación de los servicios mínimos obligatorios en aquellos casos en que el municipio los preste a un coste efectivo superior. El Ministerio (con olvido palmario del sentido constitucional del principio de autonomía local) decidirá la fórmula de gestión más adecuada para prestar esos servicios a un coste efectivo menor en aquellos municipios que puedan verse afectados por la propuesta. Vuelve el texto a sus orígenes duros, mostrando cierta indiferencia a las claras y contundentes observaciones que en su día formulara el Consejo de Estado. En línea con lo anterior se modifica también la modificación (y no es un juego de palabras) que se introdujo al artículo 27 LBRL (delegaciones) en el Congreso.

3.- En lo que afecta a medidas relacionadas con el sistema político local y con la organización institucional, se recogen varias enmiendas en esta dirección. No son muy relevantes, pero algún impacto pueden tener. Se agrupan en una horquilla de 1.000 a 5.000 habitantes las retribuciones máximas de los electos locales. En lo que afecta al personal eventual, se admite que los municipios que tengan una población entre 2.000 y 5.000 habitantes dispongan de una persona con esa vinculación jurídica si no tuvieran corporativos con dedicación exclusiva. Asimismo, el personal eventual deberá estar adscrito a “servicios generales” y no a ámbitos sectoriales, salvo que así lo prevea excepcionalmente el Reglamento Orgánico. Se propone la supresión de la disposición transitoria octava relacionada con el personal eventual. Hay también algunas modificaciones del régimen de habilitados nacionales, la más relevante tal vez sea que la “gestión tributaria” no será materia reservada a la subescala de intervención y tesorería.

4.- Transcendentes son algunos cambios, puntuales pero importantes, que se han introducido en la disposición adicional novena LBRL (“redimensionamiento del sector público instrumental), que requieren un análisis individualizado, pero que tienen un denominador común: eliminar algunas consecuencias duras del texto en algunos casos y aplazar determinadas decisiones, siempre que converjan algunas circunstancias. Por ejemplo, se atenúa “el estrangulamiento” de algunas entidades instrumentales en aquellos casos en que el ayuntamiento matriz tenga Plan de Ajuste, dado que se permiten excepcionalmente realizar aportaciones patrimoniales a las empresas y EPES sí en el último ejercicio presupuestario la administración matriz ha cumplido con los requerimientos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y cumple asimismo con la ley de morosidad en el pago a proveedores. Por otra parte, se aplazan las fatídicas fechas de desmantelamiento de entidades instrumentales SEC-95 que se dediquen a actividades económicas, ya sea como consecuencia de los desequilibrios financieros o derivadas de si forman parte de un holding empresarial local, siempre y cuando tales empresas tengan como objeto alguno de los siguientes ámbitos: abastecimiento domiciliario y depuración de aguas, recogida, tratamiento y aprovechamiento de residuos, y transporte público de viajeros. La conjunción de la complejidad del proceso de disolución y liquidación de estas entidades, la fecha de elecciones locales en mayo de 2015 y las presiones del “lobby” empresarial local, han conseguido descafeinar algunos de los aspectos duros de la regulación inicialmente propuesta.

5.- Interés especial puede tener la reformulación de las disposiciones transitorias primera y segunda de la Ley de Racionalización (transferencias de competencias en materias de centros de salud y de servicios sociales a las Comunidades Autónomas). De prosperar estas enmiendas tal como han quedado redactadas, parece que se quiere dar a entender que esas “transferencias de competencias” no se harían efectivas antes de que se aprobara la normativa que regule la financiación autonómica y local, pues –aunque se mantienen los plazos- se condiciona su efectividad a lo que se prevea “de acuerdo” o “en los términos previstos en las normas reguladoras del sistema de financiación autonómica y de las Haciendas Locales”: ¿Otro aplazamiento motivado por presiones de distinto signo? Cuando menos, confuso. Más grave aún cuando los temas que se dirimen son de tanta importancia estructural y con afectaciones tan directas a la ciudadanía.

6.- Se pretende incorporar una disposición final nueva a la Ley de Racionalización (la cuarta), mediante la cual se reconoce que, excepcionalmente, los municipios que dispongan de patrimonio público del suelo podrán destinarlo a reducir deuda comercial y financiera del Ayuntamiento, siempre que se cumplan las exigencias previstas de forma acumulativa en tal norma.

En fin, aparte de otras cuestiones puntuales que también se enmiendan (consorcios, asociaciones de entidades locales y creación de centrales de compra, régimen foral, etc.), las más sustantivas con carácter general son las expuestas. Dado que han sido presentadas por el Grupo Popular es más que previsble que, si no todas, la inmensa mayoría terminen reflejándose definitivamente en el texto de la Ley. Por eso conviene tener presente que, al menos algunas de ellas, suponen un cambio cualitativo del proyecto aprobado en el Congreso, mientras que otras –en la línea ya marcada en la Cámara baja- se “aplazan” para evitar las consecuencias traumáticas siempre temidas por una política de vuelo bajo cuando se aproximan las fechas de convocatoria de las elecciones locales (mayo de 2015) o las legislativas (noviembre de 2015). De lo que ocurra en ambos procesos electorales finalmente dependerá en buena medida cuál será el futuro real de esta reforma local, sobre todo de sus efectos mediatos que, en algunos casos, son muy importantes, puesto que afectan a la cartera de servicios locales y al mantenimiento de entes instrumentales, dos fuentes importantes de “los ahorros” previstos, como ahora veremos.

Pero, en efecto, uno de los elementos claves de todo este proceso está –tal como expuso magistralmente el profesor Embid Irujo en una reciente conferencia- en los pretendidos ahorros que todo este proceso de reforma alcance. Y, en este sentido, algún responsable del Ministerio de Hacienda deberá explicar a la Comisión Europea cómo se van a ahorrar, tras estas enmiendas de aplazamiento aprobadas por el Congreso y las que se aprobarán en el Senado, los más de 6.200 millones de euros en los años 2014 y 2015 (1.145 en 2014 y 5.127 en 2015), que están previstos en el Plan Presupuestario para 2014, enviado a Bruselas con fecha de 17 de octubre de 2013. Tal vez convenga explicarles a los funcionarios comunitarios que las Cortes Generales, mediante oscuros “juegos de manos”, han cambiado en pocas semanas “la firme” voluntad del Ministerio (expresada el 15 de octubre de este año) de ahorrar esas cantidades en los períodos previstos, aplazándolas muchas de ellas a 2016.

Y luego pretenderán que despertemos confianza y nos tomen en serio. Si alguien no “lo enmienda” en el último minuto, más que de hacer “juegos de manos”, en las instituciones europeas nos ganaremos fama de “trileros”. Que alguien del Gobierno central ponga un poco de cordura y de coherencia entre lo que “venden” a Europa y lo que “hacen” en este país llamado España. Tal vez así nos ganemos algo el respeto institucional y la confianza tanto de la Unión Europea y de sus países miembros como de los inversores. Que falta nos hace.

El PP introducirá esta semana sus últimos cambios en la reforma local mientras sigue negociando con CiU

El PP introducirá esta semana sus últimas modificaciones en la reforma de la Administración Local, a través de las 26 enmiendas parciales presentadas por su formación en el Senado, que serán analizadas y con toda seguridad aprobadas por la Comisión de Entidades Locales de la Cámara Baja. 

El PP introducirá esta semana sus últimos cambios en la reforma local mientras sigue negociando con CiUNo obstante, el PP no descarta llegar a un acuerdo con CiU sobre la aplicación de la norma en Cataluña a cambio de sumar su apoyo. Los nacionalistas catalanes han vuelto a pedir a través de una de sus enmiendas que se reconozca la "singularidad del sistema institucional" de Cataluña y prevalezca su ley autonómica sobre la estatal a la hora de aplicar la nueva norma. Ambas formaciones han mostrado en reiteradas ocasiones su disposición a negociar hasta el final.
Al margen de la negociación con los nacionalistas catalanes, los 'populares' también podrían aceptar algunas enmiendas propuestas por aquellas formaciones que han acabado dando su apoyo a la ley del Gobierno, como UPN o PNV.

PATRIMONIO DE SUELO PARA REDUCIR DEUDA

Entre las modificaciones propuestas por el PP, que con total seguridad de plasmarán en el texto dada su mayoría absoluta en la Cámara Alta, destaca, por ejemplo, la que dará la posibilidad a los ayuntamientos de que dediquen patrimonio público de suelo a reducir su deuda comercial o financiera, aunque será de forma excepcional, con determinadas condiciones y deberán reponer el importe en un plazo máximo de diez años.

Asimismo, proponen que las iglesias, confesiones o comunidades religiosas que quieran constituir un lugar de culto deberán "acreditar" su personalidad jurídica civil mediante certificado del Registro de Entidades Religiosas, que tendrá que ser "emitido al efecto" e incluir la ubicación del centro. A partir de este paso, se seguirá lo previsto en la ley de bases, incluida la concesión de la licencia urbanística que corresponda.
Además, con otras dos enmiendas el PP vincula el traspaso de las competencias de salud y servicios sociales que ahora ejercen los ayuntamientos, y que con la reforma local pasarán a ser de las comunidades, a la nueva ley de financiación autonómica y local, anunciada por el Gobierno para el año que viene.

421 ENMIENDAS Y SIETE VETOS DE LA OPOSICIÓN

Además de los cambios propuestos por el PP, los grupos de la oposición han registrado 421 enmiendas parciales más, así como siete vetos, que deberán ser estudiados, en primer lugar, por la ponencia designada para ello, que se reunirá el lunes, y a continuación, por la citada Comisión, convocada para este martes.
En este nuevo trámite, el PSOE ha vuelto a poner de manifiesto su rechazo frontal a la norma, en esta ocasión, a través de un veto y 47 enmiendas parciales, todas ellas de supresión, al igual ya hicieron en el Congreso. De este modo, los socialistas pretenden poner de manifiesto que es preciso volver a empezar a negociar desde cero porque la norma, tal y como está redactada, es "una sentencia de muerte al municipalismo" que no se arregla "con chapa y pintura".

El resto de formaciones que han presentado vetos son CiU, PSC, ICV, IU, ERC, Amaiur, al considerar que la norma es antidemocrática y e invasiva con la autonomía tanto local como autonómica. "Con esta reforma local se procede a un desmantelamiento controlado, por tanto, de la experiencia democrática local en la línea tradicional del modelo centralizador y de pulsión autoritaria del actual gobierno", señala IU en el texto de su veto.

jueves, 21 de noviembre de 2013

Calendario frente a la reforma local

Actualizamos aquí el calendario frente a la reforma local:



Jueves 12 de diciembre:  Concentraciones de protesta de ciudadanía, cargos públicos y trabajadores municipales a las 12h de la mañana frente del 12 de diciembre frente a todos los Ayuntamientos del país.

Lunes 16 de diciembre: Votación en el Senado del proyecto de ley de reforma local (PLRSAL). Concentración ciudadana frente al Senado a las 12h contra la aprobación de la reforma.

Jueves 19 de diciembre: Posible votación definitiva en el Congreso de los Diputados del proyecto de ley de reforma local (PLRSAL). Concentraciones ciudadanas frente a las Diputaciones o Delegaciones de Gobierno (por concretar)

Animamos al conjunto de la ciudanía contraria al desmantelamiento de los servicios públicos y los derechos políticos y sociales a salir a la calle y movilizarse en el ejercicio de rebelión democrática que necesitamos. No a la reforma local, no a los recortes; por unos pueblos y ciudades vivos, por la democracia local y los servicios públicos.